viernes, 23 de agosto de 2013

¿PORQUÉ ES BUENÍSIMO PARA LA PLANTILLA DE LA RÁBIDA LO QUE ES MALÍSIMO PARA LA PLANTILLA DE SAN ROQUE/TENERIFE/MADRID?

Queremos compartir este post de la Antorcha de UGT de Refineria La Rabida para celebrar con ellos su firma de acuerdo y la nuestra de preacuerdo, que ha conllevado en un caso la desconvocatoria de la huelga de Refinería La Rábida, y en el otro la de Refinería Gibraltar-San Roque, Refinería Tenerife y Madrid. CONFIAMOS que LOS TRABAJADORES/AS de Gibraltar-San Roque, Tenerife y Madrid VOTEN SÍ en los referendums que van a producirse próximamente y podamos disponer todas las plantillas de nuestra Empresa de todos los elementos de garantía que hoy YA disfrutan los compañeros de La Rábida.
ACUERDOS DESCONVOCATORIA DE HUELGA EN CEPSA REFINERÍA LA RÁBIDA
En Refinería La Rábida, siendo las 17.00h del 13 de Agosto de 2013, reunido el Comité de Huelga y la Representación de la Dirección se acuerda desconvocar la Huelga en Cepsa Refinería La Rábida como consecuencia de los siguientes acuerdos: OFICINA Y PROYECTOS DE TRANSFORMACION Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, se adoptan los siguientes acuerdos sobre esta materia: Previamente a las actuaciones que la Oficina de Transformación vaya a acometer, que afecten al empleo y condiciones de trabajo, la empresa informará a la representación sindical, detallada, documentada y puntualmente en sus reuniones conjuntas a través del Comité de Empresa, sobre los hechos y actuaciones que se prevean vayan a ocurrir, en el desarrollo de los trabajos que está llevando a cabo la oficina u otros proyectos de transformación, especialmente aquellos de los que se deriven consecuencias relevantes en materia de relaciones laborales (empleo y condiciones de trabajo). En estos proyectos, la Representación de la Empresa admite que en los estudios que se lleven a cabo para la centralización de determinados procesos no se descarte que alguno de ellos pueda mantenerse ubicado en los centros productivos, intentando aprovechar para ello las ventajas que pueden ofrecer las nuevas tecnologías de comunicación (TIC), y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, el mantenimiento del empleo en los citados centros. Tras la transmisión de la información a la representación sindical en tiempo, manera y contenido adecuados, se abrirá un espacio de consulta que permita, tras la emisión de un informe de esta representación, el contraste entre las partes de los puntos de vista y opiniones sobre los mismos, con la voluntad de poder alcanzar acuerdos. En cualquier caso, si no hubiera acuerdo el informe emitido por la representación sindical, se incorporará al expediente del proyecto tratado en cada caso. Cuando como consecuencia de los proyectos de transformación, se vayan a producir consecuencias relevantes en materia de relaciones laborales que determinen la producción de excedentes de plantilla, CEPSA se compromete a dar a éstos el siguiente tratamiento: A los excedentes de plantilla que se produzcan como consecuencia de la puesta en marcha de los proyectos de la Oficina de Transformación, y una vez cubiertas por la Empresa las necesidades de plantilla nacidas de los mismos, les serán aplicados, en el orden que figuran, los siguientes criterios: I. Atendiendo a la curva de edad del personal excedente por su parte más alta, se aplicará en estos casos, durante todo el periodo de reorganización necesario para la implantación de este cambio, las políticas de desvinculación que a tal efecto, tiene establecida la Compañía, garantizando un tratamiento homogéneo para los trabajadores en función de su edad, salario y condiciones de acceso a la jubilación. Ambas partes mantendrán una reunión informativa sobre estas políticas y su procedimiento de aplicación. 2. Atendiendo a las peticiones de movilidad geográfica voluntaria, por orden de entrada en el Departamento de Recursos Humanos. 3. Reubicando al personal excedente que organizativamente se pudiera, en los puestos de trabajo de cualquier jornada en la zona donde esté el Centro con la prevalencia expresada en el Anexo 1, de su mismo Nivel Salarial y Grupo Profesional. 4. En aquellos casos en los que no fuere posible la reubicación en mismo Nivel Salarial y Grupo Profesional, se les reubicaría en posiciones de Nivel Salarial inferior, y en ese caso se les mantendría a título personal el Nivel Salarial y la retribución que ostente. 5. Si aun aplicándose estos criterios de recolocación del personal excedente, por el orden establecido, en los puntos anteriores, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se procederá a su recolocación utilizando las alternativas contenidas en el Punto 6 del Capítulo IV del Convenio Colectivo vigente. El personal excedente reubicado bajo estas condiciones, deberá asumir el compromiso de seguir los itinerarios formativos establecidos para poder desempeñar de forma autónoma su nuevo puesto de trabajo en el plazo máximo aproximado de seis meses, desde la fecha efectiva de su recolocación. Si el trabajador no cumpliera con este compromiso por causas injustificadas, la compañía se verá liberada de la aplicación de los criterios de recolocación antes explicados. Una vez se vayan finalizando en las áreas correspondientes los procesos de reubicación, se activará de nuevo el mecanismo de provisión de vacantes definitivas mediante concursos, conforme a Convenio Colectivo. En cuanto a las Políticas de desvinculación que en cada momento tenga establecida la Compañía, se deja constancia expresa de que se garantiza un tratamiento homogéneo en su aplicación. Ambas partes mantendrán una reunión informativa sobre estas políticas y su procedimiento de aplicación. Cuando se proceda a la aplicación de las alternativas contenidas en el punto 6 del Capítulo IV del Convenio Colectivo, y ello conllevara una movilidad geográfica de uno o más trabajadores, se abrirá un periodo de tiempo para tratar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la posibilidad de reubicar en otro puesto o actividad en su zona de origen. Una vez agotado este proceso y siendo finalmente necesario el traslado a otra zona geográfica, los trabajadores afectados tendrán prioridad absoluta para ocupar vacante de igual o inferior nivel salarial en su zona geográfica de origen. Se facilitará la información relativa de estas vacantes tanto a los trabajadores como a la representación de los trabajadores de origen y destino. En todo caso, cuando la reubicación del personal se produzca en empresa filial, se aplicarán las condiciones previstas en la carta de garantías que se incorpora como documento anexo. Durante la vigencia del Convenio y hasta que se acuerde otro, que renueve al actual, el Anexo 1 referido al tratamiento del personal excedente, se aplicará también para causas económicas. En caso de que se produjera la segregación de la rama de actividad industrial, la plantilla no afectada por dicha operación, incluidos aquellos trabajadores con relación laboral con CEPSA en suspenso, a través de Carta de Garantía, mantendrá su vinculación al Convenio Colectivo con la sociedad CEPSA, comprometiéndose la empresa a iniciar un proceso de negociación con su Representación Legal en caso de perderse la referencia por motivo de la segregación, tomando como punto de partida el texto del mismo. Se establece una comisión de seguimiento del cumplimiento de los puntos que figuran en el presente acuerdo. PROYECTO MEJORAS DE MANTENIMIENTO Ambas partes reconocen la necesidad de pactar una salida consensuada a este proyecto y se emplazan a la reunión que tendrá lugar en el SERCLA el próximo 26 de Agosto de 2013 para formalizar un acuerdo en esta materia. ANEXO 1 Tratamiento personal excedente por causas organizativas. La Empresa se compromete a que, en aquellos casos en que, por aplicación del principio de racionalidad y optimización en la organización del trabajo, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se procederá a su recolocación utilizando alguna de las alternativas siguientes: a) Asignándole trabajos de su mismo Grupo Profesional; b) Asignándole trabajos de distinto Grupo Profesional previa la oportuna capacitación; c) Incorporándole a otra Empresa del Grupo en Centro de Trabajo ubicado en la misma localidad de residencia; d) Incorporándole a otro Centro de Trabajo de la Empresa o incorporándole a otra Empresa del Grupo, en ambos casos, en localidad distinta a la de su residencia habitual. La alternativa del apartado d) sólo se aplicará cuando resulte inaplicable la de los apartados a) , b) y c) por inexistencia de vacante. De existir, posteriormente, vacante en el lugar de origen, para la cual fuera idóneo el trasladado, éste tendrá prioridad para ocuparla, si la solicitara, salvo que exista otro trabajador de la Empresa con mayor derecho. De producirse el nuevo traslado, tendrá carácter de voluntario. Además, en este último caso del apartado d), cuando por imposibilidad de las restantes alternativas proceda su aplicación, la Empresa cumplimentará y liquidará todas las compensaciones previstas en este Convenio para los traslados por decisión de la Empresa. La falta de aceptación por el trabajador de las soluciones propuestas para su ocupación efectiva, expresada en el plazo de veinte días a partir de la comunicación de la decisión, o su anulación por autoridad o jurisdicción competente o, en definitiva, la imposibilidad de asignar tareas en la forma relacionada, facultará a la Empresa para adoptar otras decisiones previstas en la normativa legal y la relevará de su compromiso de recolocación. Se informará al Comité de Empresa del Centro al que pertenezca el trabajador afectado, del hecho y de las causas, de la falta de ocupación efectiva a que se refiere el párrafo primero y de todas las decisiones que se adopten para la asignación de tareas al empleado. Cuando la solución que se proponga suponga al trabajador el pase a otra Empresa del Grupo, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) El empleado, a raíz de que se acepte por la Empresa del Grupo su incorporación, dejará de prestar sus servicios en la Empresa, quedando en ella en situación de excedencia especial. Esta situación se prolongará durante el tiempo que preste sus servicios en la Empresa del Grupo. b) La incorporación del empleado a la Empresa del Grupo se efectuará respetando, por ésta, como mínimo, la antigüedad y salario que tuviera reconocidos en la Empresa, garantizándole la formación profesional oportuna si fuera necesaria. c) Previamente a su incorporación, y con independencia de la diferencia existente entre ambas relaciones, se fijarán documentalmente las garantías para el mantenimiento de la retribución y beneficios sociales que existan en el Convenio Colectivo vigente en la Empresa en cada momento y que correspondan al nivel salarial y antigüedad del trabajador. d) También, documentalmente, se determinarán los supuestos que por cese en la Empresa del Grupo, o por la disolución, cierre, o expediente de regulación de empleo en ésta, el empleado podrá optar por la reincorporación a la Empresa, poniendo fin a su excedencia especial. e) Efectuada la reincorporación, el tiempo de prestación de servicios en la Empresa del Grupo, sin perjuicio de que se trate de relaciones laborales distintas, se computará como tiempo prestado efectivamente en la Empresa, a efectos de la antigüedad, respetándose, a título individual, las condiciones retributivas más favorables que pudiera haber alcanzado en la Empresa del Grupo. Las normas inmediatamente anteriores serán aplicables a cualquier trabajador con el que se convenga el pase a otra Empresa del Grupo, aunque la incorporación lo fuera por causa distinta a la que se regula en este apartado. Este procedimiento de colocación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41 y 85 del Estatuto de los Trabajadores. Publicado por ugt.rlr en 13:53

viernes, 16 de agosto de 2013

COMUNICADO: UN PREACUERDO RESPONSABLE Y NECESARIO

Compañeros/as,

El 13 de Agosto reunido el Comité de Huelga y la Representación de la Empresa, se toma la decisión de firmar el preacuerdo de convenio por la mayoría de este Comité de Huelga, valorando positivamente la importancia del resultado obtenido.

Este acto, la firma, conlleva la suspensión de la huelga convocada para el 14/18 de Agosto en los centros de Gribraltar‐San Roque, Tenerife y Madrid, y nos permite poner el contenido de lo negociado de forma unitaria a lo largo de los últimos meses a vuestra disposición para que sea valorado por el colectivo de personas afectadas por el convenio.

Demostramos con este preacuerdo nuestra capacidad de ver la Empresa en los escenarios actuales y nuestra responsabilidad de defender en ellos a la plantilla que representamos.

En estas excepcionales circunstancias, con unas salvajes reformas laborales que continuamos sufriendo los trabajadores/as de nuestro país… ESTE ES UN ACUERDO RESPONSABLE y NECESARIO que no podemos permitirnos el lujo de perder.
¿Por qué?

Porque no se produce ningún retroceso de nuestros derechos recogidos en el Convenio Colectivo.

Porque pone límites a la actual desregulación laboral:

·      Mitigando sus efectos en materia de ultraactividad de los pactos colectivos.
·      Dando valor a la negociación colectiva y a la propia representación de los trabajadores en materias tan relevantes como, el conocimiento y vigilancia de los planes de inversión de CEPSA, la participación sindical en los planes y procesos de transformación de la Empresa y sus consecuencias para el empleo y condiciones de trabajo de las personas.

Porque en materia salarial, en un contexto de caída del poder adquisitivo de los salarios:

·      Rompe la aspiración patronal de congelación económica para el convenio, consiguiendo un 0,75% de incremento salarial fijo consolidado y hasta otro 0,75% en variable, situándonos en el entorno de los pactos salariales que se están produciendo este año en materia de negociación colectiva en empresas similares a la nuestra.
·      Garantiza el cobro del 70% al colectivo afectado por el PDP, siempre y cuando los beneficios después de impuestos de cada año superen a la media de los dos años anteriores por este mismo concepto.

Y porque respecto a las preocupaciones concretas de las personas con relación a su futuro inmediato, DESTACAMOS:

·      Se Limitan los traslados geográficos arbitrarios sin control sindical
·      Se compromete a la empresa en la preocupación por el empleo de la plantilla actual Abre alternativas para moderar la movilidad de las personas y da un carácter de provisionalidad a la misma por las garantías de retorno pactadas
·      Blinda las condiciones de trabajo “CEPSA” a las personas que vayan a sufrir un traslado a cualquier filial del Grupo, incluyendo en convenio por primera vez el mejor documento de garantías de mantenimiento de condiciones de trabajo y retorno a la empresa principal.
·      Da soluciones de salida a posibles excedentes, priorizando la estabilidad del empleo de las personas más jóvenes, abriendo la puerta a las salidas por jubilación ante cualquier circunstancia organizativa ó dificultad económica (simple merma de beneficios). A ello también contribuye el acuerdo en materia Jubilación Parcial cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tenemos el convencimiento de que se ha hecho lo mejor en el contexto social, económico y sindical en el que nos encontramos para garantizar el trabajo en CEPSA, y la confianza de que los acuerdos alcanzados son una base muy sólida para la negociación de convenios futuros.

Pero siempre la decisión final es vuestra con el arma más poderosa que existe: el voto.

Próximamente informaremos sobre el calendario de asambleas y referéndum que estamos preparando.

Ya tenéis en vuestra mano los contenidos del preacuerdo.

En Madrid a 13 de agosto de 2013.

LA MAYORÍA DEL COMITÉ DE HUELGA

miércoles, 14 de agosto de 2013

COMUNICADO CONJUNTO DE CEPSA QUÍMICA PUENTE MAYORGA Y CEPSA QUIMICA GUADARRANQUE ANTE LAS MENTIRAS VERTIDAS POR alguna persona del COMITÉ DE LA REFINERIA GIBRALTAR

Compañeros/as,
La Representación Sindical de Refinería Gibraltar se dirigió el pasado mes a los Comités de Empresa de Guadarranque y Puente Mayorga para invitar a nuestras plantillas a participar en la convocatoria de huelga que la plantilla de CEPSA Refino, Madrid, Tenerife y Gibraltar tenían en marcha en defensa de la negociación colectiva de ese convenio.
Los Representantes Sindicales de ambas fábricas de CEPSA Química queremos manifestar lo siguiente:
En primer lugar, les trasladamos nuestro apoyo y solidaridad para todas las movilizaciones que previamente a la realización de la huelga, se convocaron por parte de la Refinería Gibraltar, como así hemos hecho.
En segundo lugar, les trasladamos nuestra convicción de que el mejor camino para defender los intereses de toda la plantilla del Grupo Industrial, era el trabajar unidas y con el objetivo de alcanzar, en algún momento, una única mesa de negociación colectiva industrial.
En tercer lugar, expresamos a los compañeros de Refinería Gibraltar la dificultad de secundar una huelga en la que no se encontraban formalmente involucradas las plantillas a las que representamos, por lo que para sumar voluntades y acudir unitariamente a una huelga conjunta, debíamos vincular las negociaciones.
La fórmula que propusimos fue el establecimiento de un acuerdo formal entre todos los Comités, el de Refinería y los nuestros, en el que todas las representaciones sindicales asumiéramos el compromiso de no firmar ningún acuerdo de convenio con la Empresa, en tanto en cuanto, no se ofreciera el mismo acuerdo simultáneamente y con idéntico contenido en las tres fábricas.
Los Comités de CEPSA Química Guadarranque y Puente Mayorga aún estamos esperando la respuesta a esta propuesta.
En esta situación, no podemos sino expresar nuestra indignación ante las expresiones de algunas personas de la representación sindical de Refinería Gibraltar, en asamblea celebrada el pasado 8 de Agosto, respecto a la falta de colaboración de los Comités de CEPSA Química Guadarranque y Puente Mayorga, en relación con la huelga que el refino tenia prevista entre los días 14 al 18 de agosto presentes.
Los Comités de CEPSA Química Guadarranque y Puente Mayorga no vamos a tolerar en ningún caso que se nos haga un llamamiento a la unidad, en el que los intereses de nuestras plantillas no estén debidamente representados y protegidos, porque ese es nuestro deber fundamental para con nuestros compañeros.
La dignidad de los trabajadores y Comités de Empresa de CEPSA Química Guadarranque y Puente Mayorga no tiene que demostrarse, nuestra historia nos avala sobradamente.
Tras el último comunicado y manifestación pública de su presidente Pedro Soler en los medios de comunicación, nuestra indignación se ve aún más acrecentada pues este señor está mintiendo de una forma vil, para ello, está intentando utilizarnos a todos con un propósito que sólo él conocerá, pero que es seguro que se aleja de un fin que es el beneficio de todos y cada uno de los trabajadores de CEPSA. Recibid un abrazo,

martes, 13 de agosto de 2013

ultimas noticias: FIRMADO PREACUERDO CONVENIO

desconvocada la HUELGA y ahora a las URNAS..

comite de HUELGA a favor del preacuerdo 3.: CCOO 2.: A=T=S 1.: C.G.T. 1.: U.S.O.

AHORA HABLARÁN LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS

LA EMPRESA LLAMA AL COMITÉ DE HUELGA

Hoy, 13 de Agosto, a las 12.00 horas del mediodía, se volverán a reunir la Representación de la Empresa con el Comité de Huelga... TRABAJAREMOS por el ACUERDO, la EMPRESA debe responder al mismo. Os informaremos del resultado de esta reunión. Saludos a todos los compañeros y compañeras del convenio colectivo CEPSA

lunes, 12 de agosto de 2013

ULTIMA HORA

Los trabajadores/as de la Refineria de CEPSA Tenerife, dicén SI al resultado de la negociación Los Trabajadores/as de la fábrica en dos asambleas celebradas el 12 de agosto de 2013 dicen SI, al resultado de la negociación, que si llega a materializarse en un pre-acuerdo de convenio, deberá ser debidamente ratificado en REFERENDUM de todas las plantillas para poder llegar a convertirse en el convenio colectivo CEPSA 2013/2014. Saludos

¿Cuál es la situación de actual de la negociación en CEPSA?

Para información de todos los trabajadores/as
Compañeros/as,
CCOO quiere en PRIMER lugar deciros que en nuestra opinión la distancia a un posible preacuerdo de convenio es hoy muy corta y que nuestro objetivo fundamental de trabajo ha sido y sigue siendo poder cerrar el mismo.
También deciros, que en nuestra opinión, en estos momentos hay elementos sindicales en la mesa de negociación que están dando prioridad a las próximas elecciones sindicales de Refinería Gibraltar y su posible resultado electoral, interfiriendo y poniendo en peligro la negociación colectiva de CEPSA. CCOO, no comparte que este horizonte electoral interfiera en la toma de nuestras decisiones y asumiendo nuestra responsabilidad en los difíciles momentos en que nos encontramos, tomaremos esas decisiones SOLO ligadas a nuestro compromiso fundamental con los intereses de los trabadores/as, y el resultado que para ellos tenga el convenio colectivo.
CCOO quiere en SEGUNDO lugar expresaros su defensa de la huelga hoy convocada hasta tanto no se consiga un preacuerdo de convenio colectivo por el que continuamos trabajando, con el objetivo de llevarlo a las debidas asambleas informativas y posterior referéndum de la plantilla.
CCOO quiere en TERCER lugar denunciar la presunta “extrañeza” de la Empresa expresada en el comunicado que ha enviado a los puestos de trabajo estos días, ante las dificultades para llegar a un preacuerdo de convenio. La Empresa sabe muy bien el talante del contenido de su plataforma inicial de convenio: 1º congelación de nuestros salarios 2º aumento de nuestra jornada anual 3º implantación de sus intereses en la organización actual del turno 4º debilitamiento del ámbito de nuestro convenio… Que demoró meses de negociación desmontar por parte de la Representación Sindical. La Empresa sabe que en el contexto de un convenio de transición, defendido de forma unánime por toda la Representación Sindical, hay que dar respuesta a temas fundamentales derivados de los procesos de transformación a una plantilla, en su conjunto y por sectores, perfectamente conocedora de los mismos, y la dificultad que está teniendo la Representación Sindical para avanzar en un acuerdo que tenga en cuenta las preocupaciones de las personas de CEPSA respecto al mantenimiento de sus condiciones de trabajo y protección frente a los cambios y el futuro.
CCOO quiere en CUARTO lugar reconoceros y acabar con la deficiente información que tiene la plantilla (tanto en comunicación de las posturas y reivindicaciones de la Representación Sindical en el convenio de transición como de las respuestas de la Empresa, contenidos ambos directamente ligados a la decisión de las movilizaciones hoy en marcha). Por ello, os trasladamos con este comunicado un plano de las últimas reivindicaciones unitarias realizadas a la Compañía y la suma del resultado de la negociación en este momento.
(para facilitar la lectura, en negrita y sombreado destacamos los objetivos unitarios YA conseguidos)
CCOO CEPSA Madrid, a 12 de Agosto de 2013

jueves, 8 de agosto de 2013

BLANCO SOBRE NEGRO (cuadro comparativo de los resultados de la negociación colectiva 2013)


¿Qué es el convenio de transición?
Un pacto que, ante las consecuencias para la plantilla de cambios organizativos y/o circunstancias económicas adversas trata de GARANTIZAR…
*   la negociación colectiva
*   la vigilancia de las inversiones
* los remedios o soluciones no traumáticos para las personas que trabajamos en CEPSA
*     el mantenimiento de las condiciones de trabajo fundamentales
En esa línea, el resultado de la negociación colectiva ha sido… (en negrita lo conseguido)

OBJETIVO
REIVINDICACIÓN
RDO NEGOCIACIÓN
Garantía de la
negociación colectiva
Los procesos derivados de la Oficina de Transformación que afecten a la plantilla se realizarán de forma negociada con la RT








Los informes de la RT sobre cualquier Proyecto de Transformación se incorporarán a los expedientes de dichos Proyectos



Antes de tomarse la decisión de traslado de puestos de trabajo de un centro a otro, se comunicará a la RT del centro afectado, abriéndose un proceso de negociación con el mismo






La RE se compromete a informar, con voluntad de llegar a acuerdo, a la RT sobre las políticas de desvinculación y procedimiento de aplicación de las mismas, que se deriven de cualquier proceso de reorganización o transformación

Previamente a las actuaciones de la Oficina de Transformación, la RE informará a la RT y se abrirá un espacio de consulta entre las partes que permita, tras la emisión del pertinente informe de la RT, el contraste de puntos de vista y opiniones sobre los mismos, con voluntad de poder alcanzar acuerdo.

En caso de que el informe de la RT sea negativo, se incorporará al expediente del Proyecto de Transformación de que se trate


Cuando la aplicación de las alternativas de recolocación de trabajadores/as previstas en nuestro convenio, conllevara movilidad geográfica, se abrirá un período de tiempo para tratar conjuntamente con la RT …la posibilidad de reubicar en otro puesto o actividad en su zona de origen

Ambas partes mantendrán una reunión informativa sobre estas políticas y su procedimiento de aplicación. No se recoge la voluntad de llegar a acuerdo

Vigilancia
de las
inversiones

El excedente de producción de Europa en el sector del refino exige la mejora continua de las instalaciones para mantener la viabilidad de nuestras Refinerías. Para ello CEPSA se compromete a invertir al menos el nivel medio de las inversiones realizadas en los centros de producción en los años 2007 a 2011

La Empresa informará, puntual y detalladamente, a la Representación de los Trabajadores, sobre el contenido de los proyectos  de inversión  a largo plazo (actual PP5). Asimismo la Empresa informará a la Representación de los Trabajadores/as, detallada y trimestralmente, en sus reuniones conjuntas con el Comité Intercentros, acerca de las inversiones concretas acometidas en el área industrial.


 
La Compañía, de cara a realizar la elaboración de sus planes de inversión, incorporará como objetivo de los mismos las siguientes garantías:
ü El mantenimiento de la rentabilidad de las actuales líneas de negocios afectadas por este Convenio Colectivo
ü La mejora de los rendimientos en la fabricación encaminada a mantener la viabilidad de las Refinerías y el empleo que éstas ocasionan en los actuales lugares geográficos donde está implantada la actividad industrial dentro del territorio nacional.
ü La Seguridad y Medio Ambiente que haga que los Centros Fabriles puedan aminorar los riesgos de cualquier incidente con afectación en estos apartados.
ü La Salud Laboral, que haga posible el mejorar las actuales condiciones.

No acepta compromiso concreto de inversión




La Compañía tendrá en consideración los criterios abajo expuestos de cara a la elaboración de los planes anuales y plurianuales (PP5) de inversiones en las áreas industriales, de los cuales informará puntual y detalladamente a la RT de cada centro, así como al Comité Intercentros en sus reuniones trimestrales.


 Inversiones en Seguridad y Medio Ambiente que haga que los Centros Fabriles continúen con la implantación de mejoras relacionadas con la prevención en estos apartados.
Inversiones en el Capítulo de Salud Laboral que haga posible mejorar las actuales condiciones
Inversiones para la mejora de los rendimientos en la Fabricación encaminadas a mantener la viabilidad de las Refinerías, en el marco de una apuesta por el empleo cualificado y de calidad en los lugares geográficos donde está implantada la actividad industrial dentro del territorio nacional.

Garantía de la
aplicación de
remedios NO
traumáticos para
la plantilla
como
consecuencia de nuevos
diseños
empresariales
por causa
organizativa y/o
económica
(salida
“ordenada” de la
plantilla de más
edad en los
próximos años
que permita la
estabilización del
empleo de los
trabajadores/as
más jóvenes)

Prórroga del acuerdo en materia de jubilación parcial hasta donde la ley permita el mantenimiento de las antiguas condiciones de salida (31 diciembre 2018)





Extensión a toda la plantilla de las alternativas de recolocación de excedentes pactadas en “Tenerife 2012”, cuya primera alternativa es:
“A los excedentes de plantilla que se produzcan como consecuencia de la puesta en marcha del nuevo modelo organizativo… les serán aplicados en el orden que figuran los siguientes criterios: 1) atendiendo a la curva de edad del personal excedente por su parte más alta, se aplicará en estos casos…las políticas de desvinculación que a tal efecto, tiene establecida la Compañía, garantizando un tratamiento homogéneo para los trabajadores/as en función de su edad, salario y condiciones de acceso a jubilación…”

Durante la vigencia del Convenio y hasta que se acuerde otro, que renueve al actual, el punto 6 del capítulo IV del Convenio Colectivo referido al tratamiento del personal excedente, se aplicará también dicha regulación a las causas económicas.

Prórroga firmada para los años 2015 a 2018 condicionada a la entrada en vigor del convenio. Sin garantía de aplicación automática en el momento en que se puede ejercitar el derecho (el día en que se cumplen los 61 años)


Aceptado para los excedentes que pudieran producirse por motivos organizativos, como contempla el pacto “Tenerife 2012”









Y se acepta, ampliándolo, a los excedentes que pudieran producirse por motivos económicos

Extensión
Garantías protección
Empleo Y
Vigilancia
Inversiones


Los acuerdos resultantes de los tres apartados arriba detallados se deberán ofrecer con las mismas garantías al Comité de Empresa de la Refinería de La Rábida así como a los Comités de Empresa de la Química que pudieran verse afectados por los procesos de transformación, para su valoración y aplicación si así lo estiman oportuno



Los acuerdos resultantes de los tres apartados arriba detallados se deberán ofrecer con las mismas garantías al Comité de Empresa de la Refinería de La Rábida para su valoración. No se contemplan los comités de empresa de CEPSA Química

Garantía del
mantenimiento
de nuestras
actuales y
esenciales
condiciones
de trabajo

Mantenimiento de la totalidad de nuestro convenio colectivo actual

Mantenimiento de la totalidad de nuestro acta adicional

PDP, garantía de cobro 100% años 2013 y 2014


Redacción de los acuerdos relativos a economato en acta adicional, en forma de acuerdo de centro

ULTRAACTIVIDAD

Ultraactividad de 24 meses de nuestros textos de convenio y acta adicional tras constitución mesa negociación

Regulación no temporal de claúsulas hasta ahora ligadas a la vigencia del convenio como: la jornada anual, licencias asuntos propios, descansos compensatorios, referencia del 6% en el PR, los umbrales de absentismo (índice del 4% y 40 horas de absentismo), dotación fondo diagnóstico, medicina preventiva…

TRASLADOS PTOS.TRABAJO

Los puestos de trabajo, en los que la utilización de nuevas tecnologías lo permita, CEPSA se compromete a no trasladar puestos de trabajo de unos centros a otros, demostrando su compromiso con el mantenimiento del empleo en sus zonas de origen




Las personas afectadas por los traslados que, tras un proceso de negociación con la RT del centro afectado, finalmente la empresa decida trasladar podrán:
1. optar a cualquier puesto de trabajo de su profesión en su centro de trabajo de procedencia, si hubiera disponible 2. Optar a un cambio de profesión en el centro de trabajo de procedencia, si hubiera disponible


3. Tener información y preferencia y prioridad de empleo y retorno a su centro de procedencia cuando en el mismo se produzca cualquier vacante dentro de su profesión o fuera de la misma






La RT del centro de origen y destino tendrá oportuna información de las solicitudes y de los puestos de trabajo vacantes


MANTENIMIENTO DE LAS ACTUALES CONDICIONES DE TRABAJO POR PASE A FILIAL


Incorporación del texto de la carta de garantía, con las máximas garantías recogidas en pactos añadidos, al convenio colectivo

Actualizar todas las cartas de garantía expedidas, con la redacción aceptada por la Empresa





CEPSA garantiza a toda la plantilla afectada por este convenio colectivo y a la que dispone de carta de garantía con referencia al mismo, que si en algún momento se perdiese la referencia a dicho convenio colectivo, el inicio de una negociación con los representantes legales de las personas afectadas al objeto de elaborar un regulación colectiva nueva, que tomará como referencia y/o punto de partida el texto del convenio colectivo CEPSA 2013/4, actualizándose todas las cartas de garantía, de la plantilla afectada, en dicho momento vinculándolas al nuevo convenio colectivo que se acuerde






SALARIO

Incremento salarial, 1% fijo y un 0,5% variable ligado a fórmula PR

OBRA SOCIAL

El capítulo de obra social incrementará sus fondos proporcionalmente al aumento de plantilla procedente de otras filiales del grupo o las prestaciones que reciba dicha plantilla por este concepto serán abonadas por la filial de procedencia, en consonancia con el acuerdo existente mediante el que una persona de CEPSA que es cedida a otra filial su obra social es abonada por los fondos del convenio colectivo de CEPSA

MARCADORES TUMORALES

Se deberán incluir en el protocolo de analíticas de Servicios Médicos la realización periódica de la medición de marcadores tumorales para el personal de Fabricación, Laboratorios, Mantenimiento, Movimiento/ Distribución, SCI, Ingeniería y en general a todo el personal que acuda al área industrial de manera habitual en los centros fabriles, del mismo modo se deberán incluir en este protocolo a los trabajadores/as del centro de investigación de Madrid


Aceptado


Aceptado

Aceptan 70% 2014 y 70% 2015, s/se recoge en antigua acta adicional


Aceptado


ULTRAACTIVIDAD

Ultraactividad de 24 meses de nuestros textos de convenio y acta adicional tras la constitución mesa negociación

Aceptado





TRASLADOS PTOS.TRABAJO

La RE admite que en los estudios que se lleven a cabo para la centralización de determinados procesos no se descarte que alguno de ellos pueda mantenerse ubicado en los centros productivos por aplicación de las nuevas tecnologías y el mantenimiento del empleo en los citados centros

Cuando la aplicación de las alternativas de recolocación de trabajadores/as previstas en nuestro convenio, conllevara movilidad geográfica, se abrirá un período de tiempo para tratar conjuntamente con la RT… la posibilidad de reubicar en otro puesto o actividad en su zona de origen.

Una vez agotado este proceso y siendo finalmente necesario el traslado a otra zona geográfica, los trabajadores/as afectados tendrán prioridad absoluta para ocupar vacante de igual o inferior nivel salarial en su zona geográfica de origen


Se facilitará la información relativa a esas vacantes tanto a los trabajadores/as como a la RT de origen y destino

MANTENIMIENTO DE ACTUALES CONDICIONES DE TRABAJO POR PASE A FILIAL

Aceptado



Actualizarán las cartas de garantía expedidas durante la vigencia del pasado convenio (CSG y CEPSA Trading), con la nueva redacción aceptada por la Empresa. No todas las cartas


En caso de que se produjera la segregación de la rama de actividad industrial, la plantilla no afectada por dicha operación, incluidos aquellos trabajadores/as con relación laboral con CEPSA en suspenso a través de la carta de garantía, mantendrá su vinculación al convenio colectivo de la sociedad CEPSA, comprometiéndose la empresa a iniciar un proceso de negociación con su representación legal en caso de perderse la referencia por motivo de segregación, tomando como punto de partida el texto del mismo.

SALARIO

Acepta un 0,75% a fijo y un 0,75% a variable ligado a resultados

OBRA SOCIAL

En relación a las incorporaciones a CEPSA desde otras empresas del grupo que disfrutasen de fondos análogos, se incrementará el fondo previsto en el capítulo de obra social para ayuda escolar, becas para hijos de empleados y ayuda por transporte, en la cuota proporcional

MARCADORES TUMORALES

Se mantendrán actualizados los protocolos de analíticas de los Servicios Médicos con la realización periódica de la medición de marcadores tumorales para el personal de Fabricación, Laboratorio, Mto, Movimiento y Distribución, SCI e Ingeniería de las refinerías y del centro de investigación de Madrid, en función de los productos y los riesgos asociados a los puestos de trabajo. Asimismo, se acuerda que, cuando consecuencia de un cambio en las condiciones de operación de las plantas, un determinado colectivo pueda ver modificada su exposición a los productos y riesgos asociados a su puesto de trabajo, el Servicio de Prevención (Seguridad y Servicios Médicos) adoptará las medidas necesarias –incluidas analíticas específicas, pruebas- a fin de llevar a cabo el seguimiento y control médico que resulte oportuno.
Pendiente redaccion .

RUPTURA NEGOCIACION CONVENIO 2.013...¿y ahora qué?

¿QUE HA PASADO? estando a un paso...¿y ahora qué?

viernes, 2 de agosto de 2013

MEGAFONOJUBILATAS....ese blog

Dentro del universo MEGAFONOCOMISIONES, hay uno expecífico, concreto y referido a Pensiones, Jubilaciones etc....PERO, tambien hay otro tipo de entradas que hacen reflexión sobre el dia a dia Mientras nuestros representantes intentan negociar algo que se llama CONVENIO COLECTIVO para 2013 y demás....y mientras no haya noticias al respecto, algo que contar, algo que trasmitir, pues eso, que os recomendamos un blog interesante. Si quieres verlo, pincha en: también lo tienes en el margen izquierdo del blog saludos al universo ccoo http://megafonojubilatas.blogspot.com.es/