viernes, 24 de noviembre de 2017

Buscando salidas al atasco actual en el tema Salarial

Comunicado nº 9 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Grupo Parcial  
 Buscando salidas al atasco actual en el tema Salarial 
 
Situación actual del Convenio y la negociación:
Se ha avanzado mucho en los textos definitivos y existe una base importante de consenso en la mayoría de los temas. No obstante, como los elementos de decisión no se valoran ni al peso ni en porcentajes, no debemos especular sobre si la firma del Convenio es más o menos inminente. En lo que estamos de acuerdo ambas partes es que hay algunos temas, pocos pero muy importantes, que si no conseguimos desbloquear va a ser difícil continuar o, dicho en positivo, después de todo lo que hemos construido deberíamos ser capaces de acordar lo que nos queda para una resolución rápida de la negociación.
El tema salarial es uno de ellos y a él vamos a dedicar esta comunicación
  • Propuesta para el establecimiento de los Salarios Base que regirán a futuro el CONVENIO GRUPO PARCIAL.
La Representación de la Empresa propone un incremento de los salarios del 16% para aquellos colectivos de filiales con retribuciones más bajas, situando las referencias de salario fijo a futuro en los actuales niveles del Convenio de CCP/CBS, incrementados en los tramos sucesivos hasta ese 16%.
La Representación de los Trabajadores valora positivamente esta propuesta pues sabemos que afectaría a un porcentaje importante de trabajadores y trabajadoras que parten de situaciones menos favorables. No obstante, seguimos insistiendo en que, aunque reconocemos el esfuerzo económico que supone para la Empresa su propuesta, los salarios resultantes seguirían por debajo de los que actualmente tienen las empresas que nosotros denominamos de “perfil medio” del sector.
Por ello, seguimos reivindicando para estos colectivos subidas medias en torno al 22,5% porque son las que realmente nos acercarían a las empresas a las que nos referimos.
  • Propuesta de subida salarial general
Esta propuesta es la que afectaría a todos los colectivos y empresas reguladas por este Convenio.
Sobre nuestra propuesta de subida salarial en tabla del 1,6% para 2016, 2% para 2017 e incrementos del 1,5% para años sucesivos, revisables con el resultado del IPC, la RE nos responde con porcentajes de entre el 1,5 y 2% para 2016 y del 2% para 2017. Para años sucesivos, las cantidades variarían entre el 0,5 y el 2% en función del Beneficio Después de Impuestos BDI que obtenga la Compañía. En todos los casos, las cantidades correspondientes a estos porcentajes se percibirían como “pago único”, es decir sin consolidar en tabla.
Queremos exponeros a continuación las razones que hemos trasladado a la RE por las que no deberíamos aceptar dicha propuesta:
  • Cambiar el IPC, generalmente utilizado, por una referencia como el BDI, que no siempre está relacionada con la marcha real de una empresa, ni con la productividad imputable a los recursos humanos, es un riesgo, sobre todo en situaciones de inflación.
  • Si las subidas salariales no se consolidan en tabla, estamos creando un variable más que lleva implícito la congelación del salario fijo, con el consiguiente deterioro del poder adquisitivo en el mismo valor en que evolucione la carestía de la vida.
  • En realidad, el coste de la oferta económica de la Empresa es similar al de nuestra propuesta para la vigencia total del Convenio pues el desembolso lo hará exactamente igual, aunque sea en forma de pago único. Por lo que parecería que la Empresa pretende poner las bases para la evolución salarial futura. Esto no es precisamente tranquilizador.
  • ¿Equidad interna? Se acaba de firmar el Convenio de “La Rábida”, empresa del Grupo, con subidas salariales modestas pero que garantizan el IPC y su consolidación en tabla. Así se firmó también el Convenio para el resto de las fábricas.
  • Hemos buscado información y no hemos encontrado ningún Convenio que se haya firmado con las dos premisas que propone la Empresa. Hemos encontrado propuestas y discusiones sobre referenciar los Convenios a la productividad o a los beneficios –sin éxito alguno por el momento- y algún Acuerdo de empresas en crisis con propuestas de “no consolidación”. No hemos encontrado ningún Convenio firmado en el sector con una de estas dos premisas, menos aún con las dos.
  • Se acaba de firmar el Convenio del Grupo REPSOL con una propuesta mixta. Se tienen en cuenta los beneficios de la Empresa para situar las subidas salariales pero garantizando en cualquier caso, la no depreciación del salario, incrementando en tabla los valores de IPC.
  • Aunque el conjunto de la plantilla sabe valorar y reconocerá el esfuerzo económico hacia los colectivos en peor situación, al final se está enviando un mensaje poco alentador al conjunto de la plantilla en lo relativo a la evolución de su salario, por las pérdidas de poder adquisitivo que se generarían con la no consolidación. Además, en un momento en el que precisamente la Compañía marcha bastante bien y con buenas expectativas.
En definitiva, en condiciones de un Convenio normal, probablemente no deberíamos ni entrar a discutir el modelo de evolución salarial que se nos propone, sin IPC ni consolidación. Pero el hecho de que la Empresa vincule el tratamiento para los colectivos con retribuciones más bajas, a la aceptación de su modelo para la subida salarial de carácter general, nos obliga a buscar alternativas que garanticen una salida digna para todos los colectivos, todo ello, en cualquier caso, sin renunciar a la consolidación de los incrementos salariales.

Madrid, 23 de noviembre de 2017
     

    lunes, 13 de noviembre de 2017

    El Convenio Colectivo Grupo Parcial analizado para el personal Convenio CEPSA, CEPSA QUÍMICA Y Cartas de Garantía.


         Con esta comunicación, queremos informaros de la marcha del Convenio Grupo Parcial, intentando al mismo tiempo aclarar algunas dudas que nos han trasladado trabajadoras y trabajadores adscritos a los Convenios de CEPSA y CEPSA QUÍMICA o con Cartas de Garantía.
           Necesitamos vuestra máxima atención y apoyo pues como sabéis, además de que la consolidación de los derechos individuales acordados en Septiembre de 2.016 (la mochila), está condicionada a la firma de este Convenio Único Parcial, el tratamiento para los nuevos ingresos y los aspectos no garantizados como la clasificación, licencias, excedencia, etc.,  se regirán por lo aquí acordado.
    Propuesta salarial de la Empresa:      La Representación de la Empresa (RE) nos ha presentado su propuesta salarial y una vez analizado su impacto en los diferentes colectivos llegamos a las siguientes conclusiones:
    Ø  Reconocemos y valoramos positivamente el esfuerzo económico que hace la Empresa, dirigido, fundamentalmente, a mejorar los Salarios Base de los trabajadores y trabajadores de filiales con retribuciones más bajas.
    Ø  Sin embargo, no podemos aceptar la propuesta salarial con carácter general que hace la Empresa -que es la que afectaría al colectivo para el que dirigimos esta comunicación- al proponer subidas determinadas en función de la evolución de los Beneficios de la empresa y sin consolidar en tablas, pues, en la forma que está redactada actualmente, marcaría una tendencia de incertidumbre para la evolución del salario del conjunto de la plantilla. 
     Comparación propuestas salariales:
    Nuestra Propuesta nº1: EVOLUCIÓN SALARIAL PARA TODOS LOS COLECTIVOS Y EMPRESAS:
    Subida salarial en tabla del 1,6% para 2016, 2% para 2017, e incrementos del 1,5% para años sucesivos, revisables con el resultado del IPC.
    Respuesta de la Empresa:
    Subidas del 1,5% para 2016, 2% para 2017, e incrementos entre el 0,5 y el 2%`para años sucesivos en función de la evolución de los Beneficios Después de Impuestos (BDI). Subidas que se acercan a las solicitadas, pero propuestas a percibir todas ellas como pago único, es decir, sin consolidar en tablas.
    Nuestra Propuesta nº2: ACERCAMIENTO DE LOS SALARIOS DE FILIALES A LA MEDIA DE LA COMPETENCIA DE PERFIL INTERMEDIO:
    Como sabéis, también hemos solicitado el establecimiento en este Convenio de unos salarios base que se vayan alineando con la media de las empresas intermedias del sector. Concretamente, incrementos entre el 17,3 y el 27,1% respecto al Convenio actual de CBS/CCP. (Consultar anexo 2)
    De esta subida se beneficiarían los colectivos que tienen salarios base de referencia más bajos, es decir, además de los mencionados CBS y CCP, aquellos trabajadores y trabajadoras procedentes de E.P., CECONOSA, GAS Y ELECTRICIDAD, TRADING…) que estén en situación similar. Por tanto, esta propuesta no afectaría a aquellas empresas y colectivos cuyos Salarios Base estén por encima de los salarios resultantes de CBS/CCP una vez incrementados estos porcentajes. Estos son los casos de CEPSA y CEPSA QUÍMICA Y CARTAS DE GARANTÍA.
    Respuesta de la Empresa:
    Acepta un incremento lineal del 16%, en forma de concepto COMPLEMENTO DE CONSOLIDACIÓN para aquellos colectivos que tengan los salarios base de CBS/CCP  o más bajos, pero excluyendo en su aplicación a aquellos trabajadores y trabajadoras que,  aun teniendo dichos Salarios Base, perciben complementos personales superiores a este 16%, pues serían absorbidos.
    Nuestra propuesta nº3: Homogeneización de la Antigüedad.
    La RE no acepta ninguna modificación en los términos actuales de la Antigüedad. 
    Nuestra propuesta nº4: HOMOGENEIZACIÓN DE VARIABLES:
    Es necesario homogeneizar los variables para que no se produzcan agravios comparativos entre trabajador@s que desempeñan funciones similares.
    Respuesta de la Empresa:
    Respetando los derechos de quien tenga porcentajes superiores, la empresa acepta la unificación de variables fijándolos en el 10% en dos años, lo que beneficiará a más de 150 personas. Esta unificación no afectaría a los colectivos de CEPSA, CEPSA QUÍMICA Y CARTAS DE GARANTÍA, al considerar la Empresa que los variables  PDP y  el PR suman más del 10%.
    Situación actual de otros aspectos de la negociación…
    EXCLUSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
    La Empresa plantea la exclusión automática y obligatoria del Convenio a todos los efectos desde el nivel 8 (Actualmente están excluidos y de forma voluntaria los Jefes de Departamento a efectos salariales).
    Este va a ser un tema difícil de acordar pues no somos partidarios de la exclusión obligatoria de nadie en el Convenio.
    CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
    Como sabéis, la Empresa ha cambiado su Sistema de Clasificación. Dado que existen unos derechos al respecto en los Convenios actuales, desde la RT condicionamos un acuerdo a este respecto a las garantías de trasparencia del nuevo sistema y de las posibilidades de participación que se dé en el mismo a los Representantes de los Trabajadores. Estamos pendientes de los textos finales al respecto.

    LA SÁBANA:
    Es la forma que denominamos la trasposición de los niveles salariales de los actuales Convenios a los niveles del nuevo sistema. Hemos analizado en comisiones de trabajo dichas trasposiciones y hemos observado que se producirán algunas promociones (en torno al 12-15%), pero también situaciones en un porcentaje similar de puestos que quedarán clasificados por debajo. Para estos casos, ya tenemos el compromiso de la RE de mantener la retribución salarial del nivel de partida. El resto de puestos, mantendrá su nivel salarial, aunque sufra algún cambio su denominación (se plantean letras en lugar de números).
    No obstante, a la firma del Convenio, se abrirá una Comisión de Clasificación que analizará con detalle todos los puestos de trabajo sobre los que pueda haber alguna duda o surjan reclamaciones y, a través de la cual, se hará llegar a todos los trabajadores y trabajadoras la clasificación de su puesto y una descripción de sus funciones sujetas a valoración.
    JORNADA, VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS:
    Hemos pedido la extensión de los derechos que ya tienen los actuales trabajadores de CEPSA Y CEPSA QUÍMICA Y CARTAS DE GARANTÍA al resto de colectivos, única forma de garantizarlos también a las nuevas contrataciones.
    LICENCIAS RETRIBUIDAS Y TRATAMIENTO DE IT’s:
    Queremos cerrar el CGP con la garantía de que no se pierde ningún derecho en estos apartados. Estamos bastante cerca de ello.
    ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
    Este apartado, que consideramos de gran importancia, está prácticamente acordado
    OTROS ASPECTOS DEL CONVENIO
    Aunque hemos avanzado en muchos temas como Salud Laboral, Formación, etc. aún tenemos algunos puntos muy importantes sin cerrar como inclusión de la Flexibilidad en el Convenio, M.I.D.E., Derecho a la Desconexión, Obra Social, etc…



    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
    ANEXO 1: Acuerdo septiembre 2016 en Salarios:
    En el acuerdo de Septiembre de 2016 que afecta al personal de los Convenios de CEPSA, CEPSA QUÍMICA y CARTAS DE GARANTÍA, se pactaron las garantías sobre la Retribución fija anual, según el siguiente detalle: 
    o   EL IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN FIJA ANUAL SE ADAPTARÁ A LAS TABLAS Y ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO DE GRUPO PARCIAL (CGP) DE LA SIGUIENTE FORMA:

    Ø  “COMPLEMENTO CEPSA”: a las personas afectadas por el Convenio Colectivo Cepsa Madrid 2015 se les asignará un concepto (Complemento CEPSA) que unido al Salario Base y otros posibles conceptos retributivos fijos del CGP, garantice la percepción de un importe igual a la suma actual de la RBC y PCT.

    RBC+ PCT = Tabla Salario Base + otros conceptos de naturaleza fija + “Complemento CEPSA”
    ü  El Complemento CEPSA será un concepto salarial fijo, revisable con el incremento de la tabla de salario base que pudiera pactarse en el CGP, pensionable y base de la retribución variable.
    ü  En caso de promoción, se mantendría el importe del Complemento CEPSA que el trabajador viniera percibiendo.

    En función de este punto de partida, lo que nos toca ahora es garantizar la evolución salarial a futuro para estos colectivos y de ahí nuestra petición a la que la RE ha respondido.
    ANEXO 2: Propuesta para el establecimiento de los salarios base en el CONVENIO ÚNICO PARCIAL:
    Nivel
    CBS/CCP
    SALARIO BASE ACTUAL CCP/CBS
    Subida PROPUESTA
    SALARIO RESULTANTE PROPUESTO
    1
    14.426,92
    27,1%
    18.336,62
    2
    15.436,80
    27,1%
    19.620,17
    3
    16.735,34
    27,1%
    21.270,61
    4
    18.610,75
    26,0%
    23.449,55
    5
    21.206,95
    24,3%
    26.364,69
    6
    24.814,34
    21,6%
    30.175,99
    7
    30.152,26
    18,8%
    35.834,60
    8
    38.231,33
    17,3%
    44.845,35

    Tomando como referencia los salarios base actualmente establecidos en el Convenio CCP\CBS, incrementos entre el 17,3 y el 27,1% según categorías profesionales:




    Actualmente estamos buscando alternativas negociadas al tema salarial. Esperamos poder informaros en breve de una salida satisfactoria para todos.
    Comité de Empresa CEPSA

    13 de Noviembre de 2017