viernes, 27 de julio de 2018

EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SE INICIARÁ EL PRIMER DÍA LABORABLE CUANDO COINCIDA CON FESTIVO O DESCANSO SEMANAL


 Según sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, los permisos retribuidos que establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 por el que el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en el supuesto de que el día en que se produzca el hecho no sea laborable el permiso no se inicia hasta el primer día laborable que le siga. Según el Tribunal Supremo el permiso se da para ausentarse del trabajo, por tanto, la ausencia sólo se puede producir en día laborable pues en días festivos o no laborables no es preciso pedirlos ya que no se trabaja. Esto implica que en caso de MATRIMONIO el permiso no puede iniciarse en día festivo o no laborable y se iniciará en laborable, y una vez iniciado se computan días naturales (festivos o no). En el resto de los casos como TRASLADO DE DOMICILIO, NACIMIENTO DE HIJO o POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes, el permiso tampoco puede iniciarse en día festivo o no laborable, se iniciará en laborable y si durante su transcurso concurre con un día festivo o de descanso sem- anal, se suspende el disfrute y se reinicia en el siguiente día laborable. Todo ello es mejorable por negociación colectiva o según las circun- stancias justi cativas del caso, sobre todo en permisos por ACCI- DENTE o ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes en el que los hechos causantes no se agotan en el acto sino que se prolongan en el tiempo.