lunes, 29 de octubre de 2018

¿Tarjeta o Vales de Comida?

En el último comunicado de la Empresa se habla de la nueva Tarjeta de Comida, que según parece va a ser todo ventajas, pero no se habla de su trazabilidad. Con la tarjeta existe una trazabilidad de todos los movimientos realizados cuando se use, por lo que queda registro del momento y lugar en el que se ha utilizado Por ello, y aunque también aplica al vale de comida, al tomar una decisión hay que tener en cuenta que: - El importe exento de tributación es de 11€, si gastas más de ese importe diario se tiene incluir en la declaración de IRPF. - Según el Procedimiento de Comidas de la empresa, la comida es la que se realiza intercalada en el horario de trabajo, por lo que si la usas fuera del horario laboral todo el importe tiene que ser declarado a Hacienda porque en ese caso no está exento de tributación. - Sólo la puede usar el titular, al igual que cualquier otra tarjeta de crédito/débito. Si se te olvida y te paga la comida otra persona, o viceversa, luego lo tendrá que declarar. Por todo ello recomendamos seguir con el mismo sistema y no olvidéis cumplimentar la solicitud de Vales de Comida en papel. La empresa ha establecido hasta el día 15 de noviembre para poder solicitar mantener los vales de comida, si no se selecciona la opción vale y no se hace nada se entiende que se acepta el cambio a tarjeta, la elección que se haga será por un año. Si tenéis más dudas sobre este tema podéis contactar con vuestros Delegados personalmente.

 COMITÉ SINDICAL INTEREMPRESAS DEL GRUPO CEPSA MADRID