COMUNICADO DEL COMITÉ DE CEPSA COMERCIAL PETROLEO
¿Qué está pasando en CCP?
El comité de empresa de CCP manifiesta su indignación por el inicio de un procedimiento disciplinario, que
nos tememos que pueda terminar en el despido de un trabajador alegando bajo rendimiento.
¿Cómo es posible que alegando un “supuesto” bajo rendimiento y la no consecución de objetivos hagan que
un compañero se marche a la calle?
¿Cómo puede ser que un trabajador no rinda pero el responsable sea capaz de pedir a ese mismo trabajador,
y que éste así lo asuma, que se haga cargo de casi la totalidad del trabajo de otro compañero que está de
baja?
En más de una ocasión nos ha comentado la representación de la Empresa que forma parte de la cultura de
esta Compañía el no despedir a nadie “si no ha metido la mano en la Caja” y mucho menos sin haber agotado
antes las posibilidades sancionadoras y por lo tanto disuasorias que prevé el Régimen Disciplinario.
Entonces ¿Qué está pasando? ¿Es una situación de abuso, es una forma de proceder de algún mando? ¿Es
esto un mensaje para los empleados y va a ser esta la línea a seguir por la empresa?
En una Compañía como Cepsa y dada la cantidad de puestos existentes en ella ¿no se puede optar por una
movilidad?
No entendemos este cambio en las Relaciones laborales que perjudica a todos los trabajadores.
Esta nueva situación hace que nos replanteemos las relaciones globales con la Empresa tanto en CCP como,
por contagio, en las demás empresas del Grupo.
Madrid, 31 de enero de 2019.
jueves, 31 de enero de 2019
viernes, 4 de enero de 2019
Hice la “mili”… ¿cuenta a la hora de jubilarme?
El servicio
militar suma para la jubilación
Los nueve
meses de servicio militar pueden completar tu cómputo para la pensión
anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. Por el momento, es en el único
caso en el que la Seguridad Social sumará meses a tu periodo de cotización a
cuenta de la mili.
El servicio militar –la
mili- no te permitirá sumar tiempo de cotización, si aspiras a una pensión
contributiva por una jubilación ordinaria. El momento en el que te jubiles y
por lo tanto el tipo de jubilación al que aspiras determinará si el servicio
militar es o no, tiempo efectivo de cotización a la seguridad social.
Validez del servicio militar en la jubilación
La Seguridad Social estipula
de forma concreta y oficial cómo y cuándo los meses de mili obligatoria de los
españoles son tiempo útil de cotización: “Los periodos de servicio militar o
prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de
cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o
involuntaria, y con el límite máximo de un año”.
- La
mili solo suma periodo de cotización cuando se calcula el tiempo de
cotización efectivo a la Seguridad social para una jubilación anticipada, voluntaria o
involuntaria.
- El
servicio militar y en su caso, la prestación social sustitutoria, tienen
el mismo valor y el mismo uso frente a la Seguridad Social en caso de cese
de la actividad laboral.
- En
ningún caso el tiempo que se añade al cálculo de la pensión será mayor a
un año por causa de servicio militar ni por prestación social.
¿Cómo computa el servicio militar en
jubilación anticipada?
La jubilación antes de la edad ordinaria mínima estipulada es
posible siempre que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones. Una de
ellas es acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad
Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden
servirte de ayuda y marcar la diferencia en tu expediente de jubilación.
Con la normativa vigente en abril de 2018, la jubilación antes
de tiempo voluntaria exige –entre otros requisitos-
la acreditación de un periodo mínimo de 35 años. A estos efectos y de forma
exclusiva, explican desde la entidad pública: “se computará el período de prestación
del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el
límite máximo de un año”.
Una excepción puntual
No existe una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en el cálculo
de la pensión ordinaria. No obstante, se contemplan como excepciones los casos
en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar
superior al que era obligatorio en cada momento.
Ejemplo de servicio militar no
obligatorio que sí cuenta en la jubilación: si la mili obligatoria en tu
reemplazo era de 9 meses, pero te apuntaste antes como voluntario o te
reenganchaste una vez cumplido el periodo obligatorio, existe la posibilidad de
que ese excedente de tiempo, si se cuente en tu jubilación.
¿Cómo se solicita el cómputo de la mili?
El tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de
jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por
parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral.
La instancia para conseguir el certificado para el cómputo
recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa
de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio
militar.
- Tienes
que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
- Como
documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar.
En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o
excedente del obligatorio tendrás que documentarlo.
Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área
de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la
realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede
debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo
en tu vida laboral.
fuentes: https://www.jubilacionypension.com/jubilacion/guia/el-servicio-militar-suma-para-la-jubilacion/
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