sábado, 20 de diciembre de 2014

El TRIBUNAL SUPREMO tumba el pilar de la reforma laboral: LOS CONVENIOS COLECTIVOS NO CADUCAN...

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una primera sentencia que tumba el pilar de la reforma laboral de 2012, cuando consagró que los convenios no se podrían prorrogar de forma indefinida hasta que exista un nuevo convenio, sino sólo un año. Ponía así fin a la llamada ultra-actividad de los convenios.

El Pleno de la Sala IV ha establecido en su sentencia que, por el contrario, las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, “sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre la empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo”, según una nota de prensa difundida por esta Sala.



Esta resolución supone el primero de los pronunciamientos del TS sobre el pilar de la reforma laboral del Gobierno del PP.

La Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuero, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.

En el supuesto que ha resuelto el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, éste dejaba de ser aplicable. Al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el ET.

De este modo, abonó la nómina del mes de julio de 2013 en dos cuantías diferentes: hasta el 7 de julio de 2013 -fecha que según la RL finalizaba la vigencia de los convenios no renovados- pagó el salario conforme al convenio pero, a partir de ese día, pagó a sus trabajadores por una cuantía inferior, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial, tras una demanda interpuesta por los sindicatos CCOO, USO, UGT y CSI-F.

La empresa –ATESE- recurrió en casación al Supremo. Ahora, la Sala Cuarta, por mayoría de sus integrantes, falla que la decisión empresarial fue jurídicamente incorrecta.

No hay comentarios: