En el último comunicado de la Empresa se habla de la nueva Tarjeta de Comida, que
según parece va a ser todo ventajas, pero no se habla de su trazabilidad.
Con la tarjeta existe una trazabilidad de todos los movimientos realizados
cuando se use, por lo que queda registro del momento y lugar en el que se ha
utilizado Por ello, y aunque también aplica al vale de comida, al tomar una decisión
hay que tener en cuenta que:
- El importe exento de tributación es de 11€, si gastas más de ese importe
diario se tiene incluir en la declaración de IRPF.
- Según el Procedimiento de Comidas de la empresa, la comida es la que se realiza
intercalada en el horario de trabajo, por lo que si la usas fuera del horario laboral
todo el importe tiene que ser declarado a Hacienda porque en ese caso no está
exento de tributación.
- Sólo la puede usar el titular, al igual que cualquier otra tarjeta de
crédito/débito. Si se te olvida y te paga la comida otra persona, o viceversa, luego
lo tendrá que declarar.
Por todo ello recomendamos seguir con el mismo sistema y no olvidéis cumplimentar la
solicitud de Vales de Comida en papel. La empresa ha establecido hasta el día 15 de
noviembre para poder solicitar mantener los vales de comida, si no se selecciona la opción vale y
no se hace nada se entiende que se acepta el cambio a tarjeta, la elección que se haga será
por un año.
Si tenéis más dudas sobre este tema podéis contactar con vuestros Delegados
personalmente.
COMITÉ SINDICAL INTEREMPRESAS DEL GRUPO CEPSA MADRID
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