jueves, 6 de febrero de 2020

PROGRAMA VOLUNTARIO DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LA RELACIÓN LABORAL Y BAJAS INCENTIVADAS

¿Qué es un PSI y en que articulado se sustenta?

El que todos conocemos por el de "telefonica" tiene su sustentación en el Articulo 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Copiamos más abajo el articulado y también la guia que hicieron los compañeros:
http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/53435/doc273762_Guia_para_el_Programa_Voluntario_de_la_Suspension_Individual_(Ver.2).pdf

Estatuto de los Trabajadores
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.

La suspensión del contrato de trabajo se encuentra regulada en los arts 45-48 ET, en donde se define como la suspensión temporal de las obligaciones básicas de trabajador y empresario propias de la relación jurídica, estableciéndose igualmente los supuestos con reserva del puesto de trabajo y aquellos en los que la suspensión implica pérdida del mismo.

PSI o lo que llamamos Programa de Suspensión Individual 

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión


1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Por el ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

No hay comentarios: