En relación a los cambios organizativos anunciados por Recursos Humanos que van a afectar al Area Económica de las empresas CEPSA LUBRICANTES, S.A. Y CEPSA GAS LICUADO SA., este Comité de Empresa quiere manifestar lo siguiente:
1) Hemos solicitado un informe a las Asesorías Jurídicas de los Sindicatos sobre estos cambios, con aclaraciones concretas sobre las siguientes cuestiones:
· ¿Es legal estar contratado por una empresa y realizar funciones totales o parciales para otras o se incurriría en “prestamismo laboral”?
· ¿Tiene sentido el desempeño de funciones en calidad de “comisión de servicio” cuando se trata de tareas permanentes de cada empresa?.
· En caso afirmativo. ¿Tiene que mediar el consentimiento previo de los trabajadores afectados?.
· Al estar en este caso las empresas CL,S.A. y CEPSA GAS LICUADO vinculadas a Convenios de Sector diferentes –Convenios Generales del Comercio y de la Industria Química , respectivamente, ¿No han de ser modificadas previamente las condiciones contractuales de los afectados?,
2) De las posibles fórmulas para gestionar un asunto de esta relevancia, la Empresa ha optado por la de presentar los hechos consumados. Consideramos que aún existe posibilidad de diálogo y negociación con los representantes de los trabajadores. De lo contrario, se desperdicia una buena oportunidad para consensuar posibles alternativas y se nos lleva a la inevitable judicialización del asunto.
En cuanto dispongamos de la información jurídica solicitada, este Comité hará pública la información y sus posibles actuaciones para que los afectados puedan tomar decisiones conociendo previamente sus derechos. Mientras tanto, nuestra recomendación es que no se firme en ningún caso conformidad con ningún documento.
Comité de empresa de CL,S.A.
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