Queremos compartir este post de la Antorcha de UGT de Refineria La Rabida para celebrar con ellos su firma de acuerdo y la nuestra de preacuerdo, que ha conllevado en un caso la desconvocatoria de la huelga de Refinería La Rábida, y en el otro la de Refinería Gibraltar-San Roque, Refinería Tenerife y Madrid. CONFIAMOS que LOS TRABAJADORES/AS de Gibraltar-San Roque, Tenerife y Madrid VOTEN SÍ en los referendums que van a producirse próximamente y podamos disponer todas las plantillas de nuestra Empresa de todos los elementos de garantía que hoy YA disfrutan los compañeros de La Rábida.
ACUERDOS DESCONVOCATORIA DE HUELGA EN CEPSA REFINERÍA LA RÁBIDA
En Refinería La Rábida, siendo las 17.00h del 13 de Agosto de 2013, reunido el Comité de Huelga y la Representación de la Dirección se acuerda desconvocar la Huelga en Cepsa Refinería La Rábida como consecuencia de los siguientes acuerdos: OFICINA Y PROYECTOS DE TRANSFORMACION Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, se adoptan los siguientes acuerdos sobre esta materia: Previamente a las actuaciones que la Oficina de Transformación vaya a acometer, que afecten al empleo y condiciones de trabajo, la empresa informará a la representación sindical, detallada, documentada y puntualmente en sus reuniones conjuntas a través del Comité de Empresa, sobre los hechos y actuaciones que se prevean vayan a ocurrir, en el desarrollo de los trabajos que está llevando a cabo la oficina u otros proyectos de transformación, especialmente aquellos de los que se deriven consecuencias relevantes en materia de relaciones laborales (empleo y condiciones de trabajo). En estos proyectos, la Representación de la Empresa admite que en los estudios que se lleven a cabo para la centralización de determinados procesos no se descarte que alguno de ellos pueda mantenerse ubicado en los centros productivos, intentando aprovechar para ello las ventajas que pueden ofrecer las nuevas tecnologías de comunicación (TIC), y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, el mantenimiento del empleo en los citados centros. Tras la transmisión de la información a la representación sindical en tiempo, manera y contenido adecuados, se abrirá un espacio de consulta que permita, tras la emisión de un informe de esta representación, el contraste entre las partes de los puntos de vista y opiniones sobre los mismos, con la voluntad de poder alcanzar acuerdos. En cualquier caso, si no hubiera acuerdo el informe emitido por la representación sindical, se incorporará al expediente del proyecto tratado en cada caso. Cuando como consecuencia de los proyectos de transformación, se vayan a producir consecuencias relevantes en materia de relaciones laborales que determinen la producción de excedentes de plantilla, CEPSA se compromete a dar a éstos el siguiente tratamiento: A los excedentes de plantilla que se produzcan como consecuencia de la puesta en marcha de los proyectos de la Oficina de Transformación, y una vez cubiertas por la Empresa las necesidades de plantilla nacidas de los mismos, les serán aplicados, en el orden que figuran, los siguientes criterios: I. Atendiendo a la curva de edad del personal excedente por su parte más alta, se aplicará en estos casos, durante todo el periodo de reorganización necesario para la implantación de este cambio, las políticas de desvinculación que a tal efecto, tiene establecida la Compañía, garantizando un tratamiento homogéneo para los trabajadores en función de su edad, salario y condiciones de acceso a la jubilación. Ambas partes mantendrán una reunión informativa sobre estas políticas y su procedimiento de aplicación. 2. Atendiendo a las peticiones de movilidad geográfica voluntaria, por orden de entrada en el Departamento de Recursos Humanos. 3. Reubicando al personal excedente que organizativamente se pudiera, en los puestos de trabajo de cualquier jornada en la zona donde esté el Centro con la prevalencia expresada en el Anexo 1, de su mismo Nivel Salarial y Grupo Profesional. 4. En aquellos casos en los que no fuere posible la reubicación en mismo Nivel Salarial y Grupo Profesional, se les reubicaría en posiciones de Nivel Salarial inferior, y en ese caso se les mantendría a título personal el Nivel Salarial y la retribución que ostente. 5. Si aun aplicándose estos criterios de recolocación del personal excedente, por el orden establecido, en los puntos anteriores, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se procederá a su recolocación utilizando las alternativas contenidas en el Punto 6 del Capítulo IV del Convenio Colectivo vigente. El personal excedente reubicado bajo estas condiciones, deberá asumir el compromiso de seguir los itinerarios formativos establecidos para poder desempeñar de forma autónoma su nuevo puesto de trabajo en el plazo máximo aproximado de seis meses, desde la fecha efectiva de su recolocación. Si el trabajador no cumpliera con este compromiso por causas injustificadas, la compañía se verá liberada de la aplicación de los criterios de recolocación antes explicados. Una vez se vayan finalizando en las áreas correspondientes los procesos de reubicación, se activará de nuevo el mecanismo de provisión de vacantes definitivas mediante concursos, conforme a Convenio Colectivo. En cuanto a las Políticas de desvinculación que en cada momento tenga establecida la Compañía, se deja constancia expresa de que se garantiza un tratamiento homogéneo en su aplicación. Ambas partes mantendrán una reunión informativa sobre estas políticas y su procedimiento de aplicación. Cuando se proceda a la aplicación de las alternativas contenidas en el punto 6 del Capítulo IV del Convenio Colectivo, y ello conllevara una movilidad geográfica de uno o más trabajadores, se abrirá un periodo de tiempo para tratar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la posibilidad de reubicar en otro puesto o actividad en su zona de origen. Una vez agotado este proceso y siendo finalmente necesario el traslado a otra zona geográfica, los trabajadores afectados tendrán prioridad absoluta para ocupar vacante de igual o inferior nivel salarial en su zona geográfica de origen. Se facilitará la información relativa de estas vacantes tanto a los trabajadores como a la representación de los trabajadores de origen y destino. En todo caso, cuando la reubicación del personal se produzca en empresa filial, se aplicarán las condiciones previstas en la carta de garantías que se incorpora como documento anexo. Durante la vigencia del Convenio y hasta que se acuerde otro, que renueve al actual, el Anexo 1 referido al tratamiento del personal excedente, se aplicará también para causas económicas. En caso de que se produjera la segregación de la rama de actividad industrial, la plantilla no afectada por dicha operación, incluidos aquellos trabajadores con relación laboral con CEPSA en suspenso, a través de Carta de Garantía, mantendrá su vinculación al Convenio Colectivo con la sociedad CEPSA, comprometiéndose la empresa a iniciar un proceso de negociación con su Representación Legal en caso de perderse la referencia por motivo de la segregación, tomando como punto de partida el texto del mismo. Se establece una comisión de seguimiento del cumplimiento de los puntos que figuran en el presente acuerdo. PROYECTO MEJORAS DE MANTENIMIENTO Ambas partes reconocen la necesidad de pactar una salida consensuada a este proyecto y se emplazan a la reunión que tendrá lugar en el SERCLA el próximo 26 de Agosto de 2013 para formalizar un acuerdo en esta materia. ANEXO 1 Tratamiento personal excedente por causas organizativas. La Empresa se compromete a que, en aquellos casos en que, por aplicación del principio de racionalidad y optimización en la organización del trabajo, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se procederá a su recolocación utilizando alguna de las alternativas siguientes: a) Asignándole trabajos de su mismo Grupo Profesional; b) Asignándole trabajos de distinto Grupo Profesional previa la oportuna capacitación; c) Incorporándole a otra Empresa del Grupo en Centro de Trabajo ubicado en la misma localidad de residencia; d) Incorporándole a otro Centro de Trabajo de la Empresa o incorporándole a otra Empresa del Grupo, en ambos casos, en localidad distinta a la de su residencia habitual. La alternativa del apartado d) sólo se aplicará cuando resulte inaplicable la de los apartados a) , b) y c) por inexistencia de vacante. De existir, posteriormente, vacante en el lugar de origen, para la cual fuera idóneo el trasladado, éste tendrá prioridad para ocuparla, si la solicitara, salvo que exista otro trabajador de la Empresa con mayor derecho. De producirse el nuevo traslado, tendrá carácter de voluntario. Además, en este último caso del apartado d), cuando por imposibilidad de las restantes alternativas proceda su aplicación, la Empresa cumplimentará y liquidará todas las compensaciones previstas en este Convenio para los traslados por decisión de la Empresa. La falta de aceptación por el trabajador de las soluciones propuestas para su ocupación efectiva, expresada en el plazo de veinte días a partir de la comunicación de la decisión, o su anulación por autoridad o jurisdicción competente o, en definitiva, la imposibilidad de asignar tareas en la forma relacionada, facultará a la Empresa para adoptar otras decisiones previstas en la normativa legal y la relevará de su compromiso de recolocación. Se informará al Comité de Empresa del Centro al que pertenezca el trabajador afectado, del hecho y de las causas, de la falta de ocupación efectiva a que se refiere el párrafo primero y de todas las decisiones que se adopten para la asignación de tareas al empleado. Cuando la solución que se proponga suponga al trabajador el pase a otra Empresa del Grupo, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) El empleado, a raíz de que se acepte por la Empresa del Grupo su incorporación, dejará de prestar sus servicios en la Empresa, quedando en ella en situación de excedencia especial. Esta situación se prolongará durante el tiempo que preste sus servicios en la Empresa del Grupo. b) La incorporación del empleado a la Empresa del Grupo se efectuará respetando, por ésta, como mínimo, la antigüedad y salario que tuviera reconocidos en la Empresa, garantizándole la formación profesional oportuna si fuera necesaria. c) Previamente a su incorporación, y con independencia de la diferencia existente entre ambas relaciones, se fijarán documentalmente las garantías para el mantenimiento de la retribución y beneficios sociales que existan en el Convenio Colectivo vigente en la Empresa en cada momento y que correspondan al nivel salarial y antigüedad del trabajador. d) También, documentalmente, se determinarán los supuestos que por cese en la Empresa del Grupo, o por la disolución, cierre, o expediente de regulación de empleo en ésta, el empleado podrá optar por la reincorporación a la Empresa, poniendo fin a su excedencia especial. e) Efectuada la reincorporación, el tiempo de prestación de servicios en la Empresa del Grupo, sin perjuicio de que se trate de relaciones laborales distintas, se computará como tiempo prestado efectivamente en la Empresa, a efectos de la antigüedad, respetándose, a título individual, las condiciones retributivas más favorables que pudiera haber alcanzado en la Empresa del Grupo. Las normas inmediatamente anteriores serán aplicables a cualquier trabajador con el que se convenga el pase a otra Empresa del Grupo, aunque la incorporación lo fuera por causa distinta a la que se regula en este apartado. Este procedimiento de colocación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41 y 85 del Estatuto de los Trabajadores. Publicado por ugt.rlr en 13:53
En Refinería La Rábida, siendo las 17.00h del 13 de Agosto de 2013, reunido el Comité de Huelga y la Representación de la Dirección se acuerda desconvocar la Huelga en Cepsa Refinería La Rábida como consecuencia de los siguientes acuerdos: OFICINA Y PROYECTOS DE TRANSFORMACION Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, se adoptan los siguientes acuerdos sobre esta materia: Previamente a las actuaciones que la Oficina de Transformación vaya a acometer, que afecten al empleo y condiciones de trabajo, la empresa informará a la representación sindical, detallada, documentada y puntualmente en sus reuniones conjuntas a través del Comité de Empresa, sobre los hechos y actuaciones que se prevean vayan a ocurrir, en el desarrollo de los trabajos que está llevando a cabo la oficina u otros proyectos de transformación, especialmente aquellos de los que se deriven consecuencias relevantes en materia de relaciones laborales (empleo y condiciones de trabajo). En estos proyectos, la Representación de la Empresa admite que en los estudios que se lleven a cabo para la centralización de determinados procesos no se descarte que alguno de ellos pueda mantenerse ubicado en los centros productivos, intentando aprovechar para ello las ventajas que pueden ofrecer las nuevas tecnologías de comunicación (TIC), y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, el mantenimiento del empleo en los citados centros. Tras la transmisión de la información a la representación sindical en tiempo, manera y contenido adecuados, se abrirá un espacio de consulta que permita, tras la emisión de un informe de esta representación, el contraste entre las partes de los puntos de vista y opiniones sobre los mismos, con la voluntad de poder alcanzar acuerdos. En cualquier caso, si no hubiera acuerdo el informe emitido por la representación sindical, se incorporará al expediente del proyecto tratado en cada caso. Cuando como consecuencia de los proyectos de transformación, se vayan a producir consecuencias relevantes en materia de relaciones laborales que determinen la producción de excedentes de plantilla, CEPSA se compromete a dar a éstos el siguiente tratamiento: A los excedentes de plantilla que se produzcan como consecuencia de la puesta en marcha de los proyectos de la Oficina de Transformación, y una vez cubiertas por la Empresa las necesidades de plantilla nacidas de los mismos, les serán aplicados, en el orden que figuran, los siguientes criterios: I. Atendiendo a la curva de edad del personal excedente por su parte más alta, se aplicará en estos casos, durante todo el periodo de reorganización necesario para la implantación de este cambio, las políticas de desvinculación que a tal efecto, tiene establecida la Compañía, garantizando un tratamiento homogéneo para los trabajadores en función de su edad, salario y condiciones de acceso a la jubilación. Ambas partes mantendrán una reunión informativa sobre estas políticas y su procedimiento de aplicación. 2. Atendiendo a las peticiones de movilidad geográfica voluntaria, por orden de entrada en el Departamento de Recursos Humanos. 3. Reubicando al personal excedente que organizativamente se pudiera, en los puestos de trabajo de cualquier jornada en la zona donde esté el Centro con la prevalencia expresada en el Anexo 1, de su mismo Nivel Salarial y Grupo Profesional. 4. En aquellos casos en los que no fuere posible la reubicación en mismo Nivel Salarial y Grupo Profesional, se les reubicaría en posiciones de Nivel Salarial inferior, y en ese caso se les mantendría a título personal el Nivel Salarial y la retribución que ostente. 5. Si aun aplicándose estos criterios de recolocación del personal excedente, por el orden establecido, en los puntos anteriores, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se procederá a su recolocación utilizando las alternativas contenidas en el Punto 6 del Capítulo IV del Convenio Colectivo vigente. El personal excedente reubicado bajo estas condiciones, deberá asumir el compromiso de seguir los itinerarios formativos establecidos para poder desempeñar de forma autónoma su nuevo puesto de trabajo en el plazo máximo aproximado de seis meses, desde la fecha efectiva de su recolocación. Si el trabajador no cumpliera con este compromiso por causas injustificadas, la compañía se verá liberada de la aplicación de los criterios de recolocación antes explicados. Una vez se vayan finalizando en las áreas correspondientes los procesos de reubicación, se activará de nuevo el mecanismo de provisión de vacantes definitivas mediante concursos, conforme a Convenio Colectivo. En cuanto a las Políticas de desvinculación que en cada momento tenga establecida la Compañía, se deja constancia expresa de que se garantiza un tratamiento homogéneo en su aplicación. Ambas partes mantendrán una reunión informativa sobre estas políticas y su procedimiento de aplicación. Cuando se proceda a la aplicación de las alternativas contenidas en el punto 6 del Capítulo IV del Convenio Colectivo, y ello conllevara una movilidad geográfica de uno o más trabajadores, se abrirá un periodo de tiempo para tratar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la posibilidad de reubicar en otro puesto o actividad en su zona de origen. Una vez agotado este proceso y siendo finalmente necesario el traslado a otra zona geográfica, los trabajadores afectados tendrán prioridad absoluta para ocupar vacante de igual o inferior nivel salarial en su zona geográfica de origen. Se facilitará la información relativa de estas vacantes tanto a los trabajadores como a la representación de los trabajadores de origen y destino. En todo caso, cuando la reubicación del personal se produzca en empresa filial, se aplicarán las condiciones previstas en la carta de garantías que se incorpora como documento anexo. Durante la vigencia del Convenio y hasta que se acuerde otro, que renueve al actual, el Anexo 1 referido al tratamiento del personal excedente, se aplicará también para causas económicas. En caso de que se produjera la segregación de la rama de actividad industrial, la plantilla no afectada por dicha operación, incluidos aquellos trabajadores con relación laboral con CEPSA en suspenso, a través de Carta de Garantía, mantendrá su vinculación al Convenio Colectivo con la sociedad CEPSA, comprometiéndose la empresa a iniciar un proceso de negociación con su Representación Legal en caso de perderse la referencia por motivo de la segregación, tomando como punto de partida el texto del mismo. Se establece una comisión de seguimiento del cumplimiento de los puntos que figuran en el presente acuerdo. PROYECTO MEJORAS DE MANTENIMIENTO Ambas partes reconocen la necesidad de pactar una salida consensuada a este proyecto y se emplazan a la reunión que tendrá lugar en el SERCLA el próximo 26 de Agosto de 2013 para formalizar un acuerdo en esta materia. ANEXO 1 Tratamiento personal excedente por causas organizativas. La Empresa se compromete a que, en aquellos casos en que, por aplicación del principio de racionalidad y optimización en la organización del trabajo, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se procederá a su recolocación utilizando alguna de las alternativas siguientes: a) Asignándole trabajos de su mismo Grupo Profesional; b) Asignándole trabajos de distinto Grupo Profesional previa la oportuna capacitación; c) Incorporándole a otra Empresa del Grupo en Centro de Trabajo ubicado en la misma localidad de residencia; d) Incorporándole a otro Centro de Trabajo de la Empresa o incorporándole a otra Empresa del Grupo, en ambos casos, en localidad distinta a la de su residencia habitual. La alternativa del apartado d) sólo se aplicará cuando resulte inaplicable la de los apartados a) , b) y c) por inexistencia de vacante. De existir, posteriormente, vacante en el lugar de origen, para la cual fuera idóneo el trasladado, éste tendrá prioridad para ocuparla, si la solicitara, salvo que exista otro trabajador de la Empresa con mayor derecho. De producirse el nuevo traslado, tendrá carácter de voluntario. Además, en este último caso del apartado d), cuando por imposibilidad de las restantes alternativas proceda su aplicación, la Empresa cumplimentará y liquidará todas las compensaciones previstas en este Convenio para los traslados por decisión de la Empresa. La falta de aceptación por el trabajador de las soluciones propuestas para su ocupación efectiva, expresada en el plazo de veinte días a partir de la comunicación de la decisión, o su anulación por autoridad o jurisdicción competente o, en definitiva, la imposibilidad de asignar tareas en la forma relacionada, facultará a la Empresa para adoptar otras decisiones previstas en la normativa legal y la relevará de su compromiso de recolocación. Se informará al Comité de Empresa del Centro al que pertenezca el trabajador afectado, del hecho y de las causas, de la falta de ocupación efectiva a que se refiere el párrafo primero y de todas las decisiones que se adopten para la asignación de tareas al empleado. Cuando la solución que se proponga suponga al trabajador el pase a otra Empresa del Grupo, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) El empleado, a raíz de que se acepte por la Empresa del Grupo su incorporación, dejará de prestar sus servicios en la Empresa, quedando en ella en situación de excedencia especial. Esta situación se prolongará durante el tiempo que preste sus servicios en la Empresa del Grupo. b) La incorporación del empleado a la Empresa del Grupo se efectuará respetando, por ésta, como mínimo, la antigüedad y salario que tuviera reconocidos en la Empresa, garantizándole la formación profesional oportuna si fuera necesaria. c) Previamente a su incorporación, y con independencia de la diferencia existente entre ambas relaciones, se fijarán documentalmente las garantías para el mantenimiento de la retribución y beneficios sociales que existan en el Convenio Colectivo vigente en la Empresa en cada momento y que correspondan al nivel salarial y antigüedad del trabajador. d) También, documentalmente, se determinarán los supuestos que por cese en la Empresa del Grupo, o por la disolución, cierre, o expediente de regulación de empleo en ésta, el empleado podrá optar por la reincorporación a la Empresa, poniendo fin a su excedencia especial. e) Efectuada la reincorporación, el tiempo de prestación de servicios en la Empresa del Grupo, sin perjuicio de que se trate de relaciones laborales distintas, se computará como tiempo prestado efectivamente en la Empresa, a efectos de la antigüedad, respetándose, a título individual, las condiciones retributivas más favorables que pudiera haber alcanzado en la Empresa del Grupo. Las normas inmediatamente anteriores serán aplicables a cualquier trabajador con el que se convenga el pase a otra Empresa del Grupo, aunque la incorporación lo fuera por causa distinta a la que se regula en este apartado. Este procedimiento de colocación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41 y 85 del Estatuto de los Trabajadores. Publicado por ugt.rlr en 13:53
2 comentarios:
tras años de trabajo para organizar un comite intercentros y secciones sindicales estatales, por una postura de tirarse al monte por parte de miembros del comite de san roque de todos los sindicatos, han roto esa cohesion en CCOO,USO y UGT ( en huelva este sindicato va por otro lado el logico), se ha dividido la representacion sindical en todos los centros y ademas se abre otra divison con la quimica.
Como se va a defender a los trabajadores con esta desunión.
cuando mas falta hace unirse para lo que pueda venir todo el refino y la quimica.
Se esta larvando un conflicto como el que hubo en la Seda y fijaros como acabo ¿cuanto tiempo va a pasar para que la empresa perdon el dueño acometa una acción ejemplar y como se va a poder defenderse con esta ruptura de locos?
FIRMAR ESTE CONVENIO Y PONEROS A TRABAJAR TODOS SIN DIFERENCIA SINDICAL, DE CENTROS DE TRABAJO NI DE EMPRESAS POR UNA MESA SINDICAL QUE ENGLOBE AL REFINO Y LA QUIMICA PARA PREPARARSE HECHOS UNA PIÑA EN DEFENSA DEL EMPLEO Y EL FUTURO DE ESTA EMPRESA, CON MADUREZ SINDICAL Y COMPROMETIDOS DEJANDO DE LADO CUALQUIER INTERES PARTIDISTA.
Completamente de acuerdo contigo compañero...
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