Como sabeis hay un acuerdo firmado entre los representantes de los trabajadores y la propia empresa en el que se regulan algunos temas relacionados con el horario.
foto Yandiki |
Una de las dudas que se tienen es el tema de los días que podemos "usar" para trabajar "en remoto".
El acuerdo trascribía literalmente lo siguiente:
Posibilidad de trabajar en remoto desde el domicilio OCHO días al año (OJO, NO PONE HASTA 8 DIAS), previa autorización del mando, en los siguientes supuestos:
- Cuidado de un familiar hasta el 2º grado
- Festivos escolares de los menores de 12 años (salvo vacaciones escolares)
- Circunstancias que limiten el acceso al centro de trabajo (huelga servicios, manifestaciones, climatología)
sic
y apostilla con esta frase: "Estos supuestos no limitarán la potestad de un acuerdo entre el mando y el empleado para la realización de trabajo en remoto, cuando así lo consideren y lo pacten, siempre y cuando no pueda considerarse trabajo a distancia".
Nosotras y nosotros queremos indicar lo siguiente ante la pregunta que nos hace la gente ¿puedo hacer más de ocho días en remoto? o ¿por causas distintas a lo previsto en el acuerdo?
La respuesta es clara: SÍ, sí se puede. En ningún momento se pacto HASTA ocho días y más aún en la propia intranet de CEPSA se contesta a la pregunta concreta que nos hacen.
"sí, de manera puntual y siempre y contando con la auotirzación previa del mando. En caso de que por necesidad se requiera una continuidad o dar cierta pauta a la práctica, se deberán explorar otras soluciones contando con el departamento de Recursos Humanos"
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