martes, 29 de noviembre de 2016

TRABAJAR EN REMOTO -DUDAS-

Hay personas que nos han trasladado dudas con respecto al TRABAJO EN REMOTO.
Como sabeis hay un acuerdo firmado entre los representantes de los trabajadores y la propia empresa en el que se regulan algunos temas relacionados con el horario.
foto Yandiki

Una de las dudas que se tienen es el tema de los días que podemos "usar" para trabajar "en remoto".
El acuerdo trascribía literalmente lo siguiente:

Posibilidad de trabajar en remoto desde el domicilio OCHO días al año (OJO, NO PONE HASTA 8 DIAS), previa autorización del mando, en los siguientes supuestos:

  1. Cuidado de un familiar hasta el 2º grado
  2. Festivos escolares de los menores de 12 años (salvo vacaciones escolares)
  3. Circunstancias que limiten el acceso al centro de trabajo (huelga servicios, manifestaciones, climatología)
sic

y apostilla con esta frase: "Estos supuestos no limitarán la potestad de un acuerdo entre el mando y el empleado para la realización de trabajo en remoto, cuando así lo consideren y lo pacten, siempre y cuando no pueda considerarse trabajo a distancia".

Nosotras y nosotros queremos indicar lo siguiente ante la pregunta que nos hace la gente ¿puedo hacer más de ocho días en remoto? o ¿por causas distintas a lo previsto en el acuerdo?

La respuesta es clara: SÍ, sí se puede. En ningún momento se pacto HASTA ocho días y más aún en la propia intranet de CEPSA se contesta a la pregunta concreta que nos hacen.

"sí, de manera puntual y siempre y contando con la auotirzación previa del mando. En caso de que por necesidad se requiera una continuidad o dar cierta pauta a la práctica, se deberán explorar otras soluciones contando con el departamento de Recursos Humanos"




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