Realmente DECEPCIONANTE ha sido la modificación
presentada por la Representación de la Empresa y que nos obliga a emitir
INFORME NEGATIVO y ante su posible aplicación unilateral por parte de la
Empresa la siguiente Denuncia por nuestra parte ante la Jueza, juez que
corresponda para así revertir la situación ante la posible discriminación:
INFORME NEGATIVO emitido por CCOO ante la Modificación
MIDE (PR-219)
CCOO una vez analizada
la información remitida por la representación de la Empresa (Informe Técnico y
presentaciones realizadas durante el proceso), referida a la apertura de un proceso
de Modificación Sustancial Condiciones de trabajo- Procedimiento 219 sobre
Gestión del Desempeño, y que afecta a más de 2.300 personas, expone las siguientes
consideraciones:
1.- Iniciamos el proceso, y
considerando que no disponíamos de la suficiente información de partida,
procedimos a SOLICITAR la siguiente documentación:
·
Plan estratégico de la
compañía.
·
Informe sobre masa salarial
asociada por tramos de letra del mide desde 2017 en adelante.
·
Número de personas con
retribución variable asociada a consecución de objetivos desde 2017. Criterios
por los que se asigna esa retribución variable.
·
Número de casos en que, ante
una reclamación, se ha revertido la evaluación realizada, también desde 2017.
2.-Visto el informe aportado por la Empresa, CONSIDERAMOS que:
§ El sistema de valoración de objetivos y el de valoración del desempeño
individual del trabajador debe estar regulado
en convenio colectivo y por tanto, formar parte de
la negociación colectiva.
§ Entendemos que hay que dar especial relevancia a la ponderación de pesos
de los objetivos y la evaluación desempeño, y su periodicidad en la revisión de
criterios. Se deben establecer límites para la ponderación objetivos de forma
que no sean lesivos para el trabajador.
§ La fijación de objetivos individuales, añade un elemento más de subjetividad al
proceso de evaluación del empleado porque consideramos que un objetivo
desafiante, tal y como nos expresa la Compañía, podría llegar a ser
inalcanzable dada su no concreción.
§ También nos indica la Empresa que la valoración de la contribución individual se medirá, además de
por los objetivos individuales, su nivel de cumplimiento, impacto y dificultad
en términos comparativos, por CÓMO se han logrado en relación a la cultura, los
valores y los comportamientos profesionales esperados en Cepsa. Esto entendemos
que aporta un elemento más de subjetividad al proceso.
§ Nos indican que los objetivos deben ser observables, pero no se indica por
quien y con qué criterio.
§ Entendemos que es importante que la empresa fije los objetivos en el 1º
trimestre del año dado su carácter anual, si no se conocen con suficiente
antelación difícilmente se podrán llevar a cabo en el periodo. Actualmente esto
no se concreta así, dejando abierta la posibilidad de establecerlos
posteriormente.
§ Explican que con la fijación de objetivos individuales se consigue
impulsar la excelencia profesional de los equipos- ¿Cómo es posible que se
indique algo así cuando se está primando la labor individual de los
trabajadores y no precisamente la labor de equipo?. Entendemos que más bien lo
que se va a generar es competitividad entre compañeros.
§ Se hace referencia a que con este cambio se podrá disponer de
una matriz de talento, sin especificar en qué consistiría y en base a qué
se realizará. No llegamos a entender cómo se liga la consecución de objetivos con
el talento del empleado.
§ El proceso de valoración debe establecer fórmulas de
intermediación que permitan la posibilidad de revertir la evaluación.
El sistema presentado permite recoger los comentarios del trabajador en caso de
no estar de acuerdo con la fijación de objetivos y con su valoración, pero en ningún caso se habla de
la posibilidad de revertir la valoración ante una reclamación del
trabajador, esto es inaceptable por parte de CCOO dada la indefensión
que genera hacia el trabajador.
§ Este nuevo sistema, con los datos aportados, no ha llegado a demostrar
que no vaya a suponer una disminución salarial para el trabajador, sobre todo
teniendo en cuenta el marco económico que justifica esta modificación y que refleja
el documento entregado.
§ Tampoco podemos aceptar que se realice una ponderación o peso de la
valoración de los objetivos en función de las directrices marcadas por la
Empresa (subjetividad).
§ Actualmente no todos los puestos de trabajo tienen disponible una
descripción de funciones, entendiendo que difícilmente se pueden establecer
objetivos si no se dispone de información sobre las funciones asignadas al
puesto de trabajo.
§
Pedimos que se incluyan fórmulas
que eviten que se penalice al trabajador si los objetivos están
relacionados con proyectos que finalmente no se llevan a cabo por causas
ajenas al mismo, actualmente no están contempladas.
§ Pedimos también que se respetaran los aspectos acordados en 2017 con este
sindicato, relativos a paliar los efectos más negativos del sistema de
valoración del desempeño personal y que ya han perdido vigencia, especial
relevancia a las situaciones especiales contempladas. Indica la RE que si
firmamos el acuerdo lo respetarían.
Por todo lo anteriormente expuesto, la
Representación de los Trabajadores, en este caso CCOO, quiere poner de
MANIFIESTO su TOTAL DISCONFORMIDAD con las Modificaciones presentadas en el
actual Proceso de Modificación Sustancial de CT.
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