viernes, 12 de marzo de 2021

INFORME NEGATIVO MIDE

  


Realmente DECEPCIONANTE ha sido la modificación presentada por la Representación de la Empresa y que nos obliga a emitir INFORME NEGATIVO y ante su posible aplicación unilateral por parte de la Empresa la siguiente Denuncia por nuestra parte ante la Jueza, juez que corresponda para así revertir la situación ante la posible discriminación:

 

INFORME NEGATIVO emitido por CCOO ante la Modificación MIDE (PR-219)

 

CCOO una vez analizada la información remitida por la representación de la Empresa (Informe Técnico y presentaciones realizadas durante el proceso), referida a la apertura de un proceso de Modificación Sustancial Condiciones de trabajo- Procedimiento 219 sobre Gestión del Desempeño, y que afecta a más de 2.300 personas, expone las siguientes consideraciones:

 

1.- Iniciamos el proceso, y considerando que no disponíamos de la suficiente información de partida, procedimos a SOLICITAR la siguiente documentación:

 

·      Plan estratégico de la compañía.

·      Informe sobre masa salarial asociada por tramos de letra del mide desde 2017 en adelante.

·      Número de personas con retribución variable asociada a consecución de objetivos desde 2017. Criterios por los que se asigna esa retribución variable.

·      Número de casos en que, ante una reclamación, se ha revertido la evaluación realizada, también desde 2017.

2.-Visto el informe aportado por la Empresa, CONSIDERAMOS que:

 

§  El sistema de valoración de objetivos y el de valoración del desempeño individual del trabajador debe estar regulado en convenio colectivo y por tanto, formar parte de la negociación colectiva.

 

§  Entendemos que hay que dar especial relevancia a la ponderación de pesos de los objetivos y la evaluación desempeño, y su periodicidad en la revisión de criterios. Se deben establecer límites para la ponderación objetivos de forma que no sean lesivos para el trabajador.

 

§  La fijación de objetivos individuales, añade un elemento más de subjetividad al proceso de evaluación del empleado porque consideramos que un objetivo desafiante, tal y como nos expresa la Compañía, podría llegar a ser inalcanzable dada su no concreción.

 

§  También nos indica la Empresa que la valoración de la contribución individual se medirá, además de por los objetivos individuales, su nivel de cumplimiento, impacto y dificultad en términos comparativos, por CÓMO se han logrado en relación a la cultura, los valores y los comportamientos profesionales esperados en Cepsa. Esto entendemos que aporta un elemento más de subjetividad al proceso.

§  Nos indican que los objetivos deben ser observables, pero no se indica por quien y con qué criterio.

 

§  Entendemos que es importante que la empresa fije los objetivos en el 1º trimestre del año dado su carácter anual, si no se conocen con suficiente antelación difícilmente se podrán llevar a cabo en el periodo. Actualmente esto no se concreta así, dejando abierta la posibilidad de establecerlos posteriormente.

 

§  Explican que con la fijación de objetivos individuales se consigue impulsar la excelencia profesional de los equipos- ¿Cómo es posible que se indique algo así cuando se está primando la labor individual de los trabajadores y no precisamente la labor de equipo?. Entendemos que más bien lo que se va a generar es competitividad entre compañeros.

 

§  Se hace referencia a que con este cambio se podrá disponer de una matriz de talento, sin especificar en qué consistiría y en base a qué se realizará. No llegamos a entender cómo se liga la consecución de objetivos con el talento del empleado.

 

§  El proceso de valoración debe establecer fórmulas de intermediación que permitan la posibilidad de revertir la evaluación. El sistema presentado permite recoger los comentarios del trabajador en caso de no estar de acuerdo con la fijación de objetivos y con su valoración, pero en ningún caso se habla de la posibilidad de revertir la valoración ante una reclamación del trabajador, esto es inaceptable por parte de CCOO dada la indefensión que genera hacia el trabajador.

 

§  Este nuevo sistema, con los datos aportados, no ha llegado a demostrar que no vaya a suponer una disminución salarial para el trabajador, sobre todo teniendo en cuenta el marco económico que justifica esta modificación y que refleja el documento entregado.

 

§  Tampoco podemos aceptar que se realice una ponderación o peso de la valoración de los objetivos en función de las directrices marcadas por la Empresa (subjetividad).

 

§  Actualmente no todos los puestos de trabajo tienen disponible una descripción de funciones, entendiendo que difícilmente se pueden establecer objetivos si no se dispone de información sobre las funciones asignadas al puesto de trabajo.

 

§  Pedimos que se incluyan fórmulas que eviten que se penalice al trabajador si los objetivos están relacionados con proyectos que finalmente no se llevan a cabo por causas ajenas al mismo, actualmente no están contempladas.

 

§  Pedimos también que se respetaran los aspectos acordados en 2017 con este sindicato, relativos a paliar los efectos más negativos del sistema de valoración del desempeño personal y que ya han perdido vigencia, especial relevancia a las situaciones especiales contempladas. Indica la RE que si firmamos el acuerdo lo respetarían.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, la Representación de los Trabajadores, en este caso CCOO, quiere poner de MANIFIESTO su TOTAL DISCONFORMIDAD con las Modificaciones presentadas en el actual Proceso de Modificación Sustancial de CT.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

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