viernes, 13 de enero de 2012

POR IMPOSICION A LEGAL...PLAN DE PENSIONES DE CEPSA

Ayer, por imposición a-legal, tuve que quitar como beneficiaria de la pensión de viudedad del plan de pensiones de CEPSA a la madre de mi hija y pareja durante los últimos veinte años.
Tras muchos años de lucha de millones de personas en pro de una normalización de las relaciones y del respeto a la diversidad, estamos asistiendo en todos los puntos del globo a un aumento exponencial de la eficacia y la eficiencia en el despojo de los derechos de los trabajadores que en Europa y en España se ejemplifica con el desmantelamiento del estado del seudo-bienestar.
Embriagados de esta vorágine neoliberal, los gestores, cualquier gestor, no se paran a pensar en minucias, y traspasan las cada vez más débiles líneas que separan la autoridad de la peligrosa involución autoritaria que a muchos nos recuerda la pasada dictadura.
Mi familia ha sido despojada de un derecho adquirido que según “ellos” podría recuperar con el simple hecho de pasar por “el registro.”
 No lo entienden, no lo pueden entender ni lo entenderán.
 Mi familia es como sus miembros queremos que sea. No como otros piensen que debería ser. ¿Quién se han creído que son?
Quede claro que si palmo a “des-tiempo,” los responsables de este expolio, ante su dios y ante los hombres, serán “ellos” por mucho que se auto-justifiquen con haber hecho las cosas como dios manda.

Pako Galán

1 comentario:

Pako dijo...

Como se ha levantado cierto revuelo y bastantes interrogantes entre los compañeros y compañeras a los que les ha llegado el correo electrónico que finalmente ha recogido el Duende Verde colgándolo en este ‘post,’ voy a intentar aclarar algunas de esas dudas que me han llegado:

1- Los planes de pensiones son complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social, nunca sustitutos. Por tanto cuando escribo sobre la pensión de viudedad del plan de CEPSA, me refiero exclusivamente a eso, una pensión a cargo del plan de pensiones de CEPSA que es independiente de las posibles pensiones a que se tuviese derecho de la Seguridad Social, incluida la de viudedad.
2- No se ha cambiado ninguna Ley ni Norma legal. Por tanto no cambia nada en lo referente a pensiones de la Seguridad Social.
3- Es la CEPSA, supongo que también las filiales, la que ha cambiado el criterio y ha excluido a las parejas de hecho que no estén "registradas" de la pensión de viudedad del Plan de Pensiones.
4- - Lo ha hecho, sin publicidad, con premeditación, alevosía, y la posible complicidad de parte de la representación sindical.
5- - Al parecer se informó a los sindicatos en los INTERCENTROS de CEPSA y supongo, sólo supongo, que cuenta con el beneplácito de la mayoría de la representación sindical.
6- Tan subrepticia ha sido la puesta a punto de la medida que en lugar de informar a los posibles afectados, se han limitado, en la hoja de actualización anual de datos para el plan de pensiones, a añadir entre paréntesis en la casilla de Conyuje o Pareja que la misma ha de estar "registrada."
7- La modificación afecta sólo a la pensión de viudedad que es una prestación asegurada.
8- Los beneficiarios de los derechos adquiridos que es lo que se nos comunica periódicamente, siguen siendo los que cada cual quiera poner.

9- El plan de pensiones, tiene dos compartimentos: Aportación definida y Prestaciones aseguradas:

9A- Aportación definida: es lo que se aporta al plan, tanto por parte de la empresa (promotor) como por parte del trabajador (participe.) Es un porcentaje del sueldo que aparece en la nómina. Toda la documentación que recibimos informando de cómo va el plan: revalorizaciones (en + o en -,) derechos consolidados, etc se refieren a estas "aportaciones definidas" que suben y bajan de valor según la marcha de nuestras inversiones. Las "aportaciones voluntarias" que podemos hacer los participes tienen el mismo tratamiento en cuanto a fluctuar el valor como a consolidar nuestros derechos.
Los "derechos adquiridos" tanto de aportación definida como de aportación voluntaria son los que cobraremos (o cobrarán nuestros beneficiarios) cuando nos jubilemos, muramos, nos invalidemos…

9B- Prestaciones aseguradas: son las que corresponden a un "seguro" contratado por el plan de pensiones para cubrir contingencias de orfandad, viudedad, invalidez... Las primas de este seguro las paga la empresa. Y las cantidades están "aseguradas." La cuantía no sube o baja con los mercados y las cobra todo aquel (o sus familiares) que ha sufrido la contingencia cubierta.

Buen fin de semana y como siempre a vuestra disposición,

Pako