«3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e)
del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por
despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se
produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación
de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral,
con anterioridad a dicha fecha.»
ANTEPROYECTO LEY REFORMA IRPF
Uno.
Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente
forma:
«e)
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de
desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de
sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos
colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del
Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra
c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a
causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor,
quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido
improcedente.
El importe de la
indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad
de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de
determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los
párrafos anteriores.»
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