viernes, 27 de junio de 2014

La nueva tributación fiscal de la indemnización por despido


Hasta ahora, las indemnizaciones por despido estaban exentas en la normativa actual del
IRPF por el monto de su cuantía legal. En consecuencia, en caso de despido improcedente
quedaba exenta la indemnización correspondiente al período de trabajo anterior al 12 de
febrero de 2012, hasta 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42
mensualidades, y hasta 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24
mensualidades, para el período trabajado con posterioridad al 12 de febrero de 2012. En
caso de despido procedente, estaba exenta la indemnización hasta 20 días por año trabajado
con un máximo de 12 mensualidades. Las cantidades recibidas por encima de estas cuantías
tributaban como rentas irregulares, siempre que se hayan generado en un plazo superior a
dos años, y quedaban por ello exentas en el 40% de su cuantía y tributando por el resto al
tipo general.
Nueva tributación de la indemnización por despido
Sin embargo, con la reforma propuesta por el Gobierno todos los despidos que se produzcan,
incluidos los supuestos recogidos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (despidos
colectivos) y en el art. 52 (despidos objetivos) deberán tributar por las cuantías que superen
los 2.000 euros por cada año trabajado en la empresa que se haya utilizado para calcular la
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indemnización por despido. Estas cuantías tributarán, si se cumplen los requisitos
establecidos para ello, como rentas irregulares, pero ahora sólo quedarán exentas en el 30%
(hoy ese porcentaje es el 40%) y tributarán por el resto al tipo general.

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