martes, 24 de enero de 2012

PAKO "EN ESTADO PURO" responde algunas dudas sobre planes pensiones datos personales...

Decimos que es EN ESTADO PURO, porque PAKO, es pako, no esperes de él condescendencia o algo que se le parezca, él, PAKO, lo tiene claro, y sabe que hablando CLARO la gente le entiende, se comulgue o no con lo que dice, pero HABLANCO CLARO

Esta es una pregunta de una persona en relacion con dudas sobre datos personales del plan de pensiones, derechos consolidados etc....mejor lo leais


Os reenvío la respuesta a una pregunta de una compañera por si acaso.

Salud,
Pako

La hoja de datos anual de la que me pasas copia sirve para actualizar únicamente tus datos personales a efectos de las pensiones de viudedad y de orfandad que el plan pagaría adicionalmente a las de la Seguridad Social y que por lo que veo no es tu caso. Estas pensiones así como la de invalidez de la trabajadora están cubiertas con una póliza de seguro que controla el Plan pero se paga aparte de los derechos consolidados de cada cual.

Otra cosa son los derechos consolidados que  SÍ es tu caso y el de todos los trabajadores. Independientemente de quien sea el beneficiario/os, los derechos se cobran desde el día siguiente a la contingencia (simplificando son invalidez, jubilación o muerte.)
Es decir que si te invalidas, jubilas o mueres hoy, el beneficiario o sus hedederos cobran desde mañana.
La jubilación y la invalidez las concede la Seguridad Social, y el Plan se limita a lo que diga la Seguridad Social por lo que la edad no es fija ni siquiera para la jubilación pues, con la ley de hoy, te puedes jubilar a partir de los 60/61.
Por razones obvias, nos conviene llegar a cobrar la jubilación, pero si no llegamos porque el médico certifica que hemos palmado antes, los jodíos beneficiarios/herederos cobrarán toda la pasta desde el día siguiente del óbito.

Ahora vamos con los beneficiarios. El beneficiario de estas contingencias generalmente es la trabajadora y para el caso de muerte y si no designa a nadie, sus herederos. En nuestro plan de pensiones, como en todos, puedes nombrar beneficiario para el caso de muerte a quien te salga de las narices, ya sea uno sólo de tus hijos, los dos, Amnistía internacional o las monjitas de la esquina
(yo no las pondría por motivos ideológicos.) Y tus herederos NO podrán reclamar la legítima porque no es herencia.

Finalmente, si quieres cambiar al beneficiario/os de tus derechos consolidados para el caso de muerte, simplemente ponte en contacto con el secretario del Plan de Pensiones de CEPSA y Promoción conjunta y comunícaselo. (Para el Plan de Cepsa Química no sé quien es el secretario/a.)

Disculpa el rollo y espero que te haya servido de algo.

Salud,
Pako

2 comentarios:

Anónimo dijo...

se te olvida que tambien puedes rescatar el plan de pensiones en el caso de que te quedes en el paro de larga duración.que hoy por hoy por desgracia está en auge.

Pako dijo...

Gracias, Anónimo, por el comentario pero en realidad no se me olvidaba y por eso decía que (simplificando son invalidez, jubilación o muerte.) O sea que sin simplicar, habría que añadir no sólo la circunstancia excepcional que indicas, también otras como enfermedad grave en la familia (aún manteniendo la relación laboral,) etc. Y también cabría decir que cumpliendo determinadas condiciones, se podrían mover los derechos adquiridos a otro plan. En fin que harían falta varias páginas para exponer en detalle todas las posibilidades de actuación con respecto a nuestros derechos consolidados.