jueves, 4 de julio de 2013

SERVICIO DE MEDIACION Y ARBITRAJE ante CONVENIO COLECTIVO CEPSA 2013

Ayer tarde, represnetantes de los Sindicatos presentes en la mesa convenio de CEPSA (Comité de Huelga), CC.OO, UGT, USO, ATS, CJN, y CGT se reunieron en el local de la fundación SIMA con el siguiente:

En relación con el procedimiento de mediación promovido por Comisión Negociadora convenio CEPSA (parte Social) frente a CEPSA por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de Bloqueo en la negociación del nuevo Convenio Colectivo CEPSA, REUNIDOS en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernanrdo., 20, 5ª planta, el día 3 de julio de 2013 a las 12 horas

(relacion de personas que omitimos por la parte de representante de CEPSA y del Comité de huelga de CEPSA)

Esta reunión finalizó tieniendo como resultado el APLAZAMIENTO del Procedimiento con el motivo de continuar la negociación del convenio colectivo del año 2012 cuya vigencia terminó el 31 de diciembre de 2012. Las partes en señal de voluntad de negociar proceden: la representación de los trabajadores por unanimidad a desconvocar la huelga programada para el dia 27 de Julio de 2013, manteniendo la convocatoria para el día 14 de agosto de 2013 y la Empresa a reconocer una prórroga de la ultraactividad del convenio vencido hasta el 30 de septiembre de 2014.

Así mismo la Empresa hace entrega en este acto de una propuesta escrita que se adjunta a la presente acta. la representación de los trabajadores realizará una contrapropuesta sobre los temas contenidos en el citado documento de la Empresa.

La nueva reunion se celebrará el proximo miercoles 10 de julio de 2013, a las 9,30 horas en la sede del SIMA. Todos los asistentes se dan por citados con la suscripción de la presente Acta.

Acta que se levanta en Madrid, siendo las 19,32 horas del 3 de Julio de 2013 y que suscribe......., letrado del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.


ANEXO (Resumido)

1.-Vigencia del convenio a 2 años
2.-Articulado Convenio colectivo:
  • en cuanto al contenido
Prorroga del convenio colectivo 2011-2012 y de los acuerdos complmentarios (acta adicional)

  • En cuanto a salarios
Incrementos salariales para 2013 y 2014 en funcion de la evolución de resultados, pudiendose consolidar una parte a partir del 2015, en los porcentajes indicados en cuadro (no adjutno en este blog), y cuyos criterios de funcionamientos seran objeto de desarrollo

Los porcentajes que resulten se aplicarían sobre los conceptos salariales recogidos en el Punto 6 del Capitulo VII Régimen Económico, del convenio colectivo 2011-2012


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