jueves, 22 de julio de 2021

Todo sobre la pensión de Jubilación en España [Guía 2021] antes de escrivá)


Publicado por  el 18/02/21 9:00 

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Jubilarse no debería ser un trámite que hagamos sin valorar nuestras diferentes opciones.

Es necesario que conozcamos los posibles complementos económicos a los que podemos acceder, o estudiar con los números en la mano si nos resulta rentable una jubilación anticipada o no, por ejemplo.

O verificar las posibilidades que tenemos de seguir trabajando si no queremos aún retirarnos, combinando algunas horas actividad laboral con un porcentaje de nuestra pensión de jubilación.

Estas y otras muchas cuestiones que quizá no nos hayamos planteado, pueden ser clave a la hora de jubilarnos. Porque lo más importante es que consigamos la mejor jubilación posible. Y eso es factible si prestamos atención a todo lo que conlleva el concepto jubilación, una información que encontrarás aquí.

Analizamos cada aspecto de esta prestación de la Seguridad Social: qué es, los requisitos, sus tipos, la edad para cada caso, cómo se calcula, las excepciones, y pasos para solicitarla. ¿Comenzamos?

¿Qué es la Jubilación?

En general, la jubilación en su modalidad contributiva (más adelante veremos la no contributiva) es la que está financiada por los ciudadanos a través de sus cotizaciones. Y facilita una renta mensual pública que tiene como fin compensar la pérdida de ingresos profesionales al cumplir una determinada edad. Y, salvo excepciones, se genera a voluntad del trabajador. Incluso se puede demorar. 

En cualquier caso, se trata de una pensión para toda la vida desde que comenzamos a percibirla. Por esta razón, es fundamental que accedamos al tipo de jubilación que más nos favorezca. Y, dentro de ella, que entendamos todo lo que implica y de qué puede depender que cobremos más, o menos, cada mes. 

Requisitos de la Jubilación

Para cobrar la jubilación ordinaria, además de ser imprescindible tener cumplida una edad determinada -como veremos más adelante-, se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acumular un mínimo de 15 años cotizados.
  • Dos de ellos, además, deben haber transcurrido dentro de los últimos 15.
  • Hay que estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No se requiere estar dado de alta o en situación asimilada al alta si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (fecha de cese en el trabajo).

Estos que acabamos de apuntar son los requisitos generales de la jubilación en España.Veamos ahora los 14 distintos tipos de jubilación que existen dentro de las llamadas pensiones de jubilación contributivas, con sus requisitos específicos.

Tipos de jubilación

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la que se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. Sin anticipar su cobro, sin compatibilizarla con un trabajo y sin que estemos forzados a ella. La jubilación estándar tal como la conocemos, con al menos 15 años de cotización acumulada.

No obstante, si no llegas a esa cifra y has trabajado en algún periodo de tu vida a tiempo parcial, es posible que sí puedas beneficiarte de esta prestación. ¿Cómo? Aplicando el coeficiente de parcialidad que detallamos en el siguiente punto.

Coeficiente de parcialidad

Este coeficiente se aplica en cada caso concreto y da como resultado el tiempo real de cotización así como los años mínimos cotizados que necesita esa persona para jubilarse. Partiendo de que no ha alcanzado los 15 años que exige la ley. Veamos la aplicación del coeficiente de parcialidad con un ejemplo práctico: 

Miguel ha trabajado durante solo 11 años: tres de ellos fueron a tiempo completo (100%), siete con media jornada (50%), y un año al 30% de una jornada completa. ¿Tiene derecho a la jubilación ordinaria? Comprobemos si con el coeficiente de parcialidad es posible.

  1. Multipliquemos los años en que Miguel trabajó a media jornada (7) por 365. El resultado son 2.555 días, cifra que debemos dividir entre 2 (es decir, el 50%.) Finalmente, la persona de nuestro ejemplo habría trabajado, realmente, 1.278 días completos. 
  2. Después hay que calcular los días -también reales- que trabajó cuando estaba contratado por  un tercio de jornada (30%). Aplicamos dicho porcentaje a 365 días y nos da 122.
  3. Sumando sus días trabajados en total: 1.278, 122 y 1.095 (que es el resultado de multiplicar por 365 los tres años en los que tuvo jornada completa), acreditaríamos que Miguel cuenta con 2.495 días trabajados. 
  4. Paralelamente, unificamos los días que estuvo de alta durante sus 11 años de actividad profesional: 1095 + 2555 + 365 = 4.015 días.
  5. 2.495 se multiplica ahora por 100. Y el resultado (249.500) se divide entre 4.015 -total de los días de alta-. Conseguimos así 62,14, lo cual es el coeficiente global de parcialidad en formato de tanto por ciento: 62,14%.
  6. Finalmente, y aplicando dicho porcentaje a 15 -los años cotizados que se precisan en la jubilación ordinaria-, hemos llegado a 9,32 años. Ese es el mínimo de cotización que concretamente le corresponde a Miguel, en lugar de 15 años. 
  7. Pero como él ya tiene 11 años cotizados, que es más de 9,32, sí puede jubilarse a la edad ordinaria. Gracias al denominado coeficiente de parcialidad. 
  8. El coeficiente de parcialidad se derogó solo a afectos de calcular la cuantía de la pensión de jubilación, ya que resultaba muy desfavorable para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial. Pero no se anuló su validez en cuanto al cálculo de las cotizaciones reales, como hemos visto en el ejemplo anterior.

Jubilación anticipada

Como su nombre indica, la jubilación anticipada es cuando nos retiramos antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Este tipo de jubilación puede ser, a su vez, de distintas clases: voluntaria, forzosa, por discapacidad o a razón del grupo profesional. Cada una con sus propios requisitos de acceso.

En general, conlleva unos coeficientes reductores que nos penalizan por jubilarnos antes de lo que tipifica el Estado. Os informamos de todo en los próximos epígrafes.

Jubilación anticipada voluntaria

Tanto empleados contratados en empresas como autónomos pueden disfrutar de una jubilación anticipada si en su caso de dan las siguientes condiciones: como límite, tener dos años menos que la edad ordinaria que nos correspondería, más haber cotizado un mínimo de 35 (estando comprendido dos de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación anticipada voluntaria).

La jubilación anticipada en general conlleva una reducción del importe de la pensión, lo que se lleva a cabo mediante los coeficientes reductores (relacionados con la cotización acumulada). Estos representan cada trimestre que nos adelantemos a la jubilación ordinaria. Siendo porcentajes que se han de descontar de la base reguladora. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, son estos:

Período de cotización acreditado

Coeficiente reductor por trimestre

Inferior a 38 años y 6 meses.2%
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses1,750%
Igual o superior a 44 años y 6 meses.1,625%

Jubilación anticipada forzosa

Si es nuestra empresa la que nos obliga a jubilarnos antes de tiempo, estaríamos ante una jubilación anticipada forzosa. Como máximo, puede solicitarse cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda.

Debe ser el empleador el que inste a hacerlo, despidiendo al trabajador. Y este debe tener cotizado un mínimo de 33 años.

Las únicas causas de despido que generan una jubilación anticipada forzosa son las siguientes:

  • Despido colectivo (ERE), por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. 
  • Despido objetivo -individual- por las mismas razones del punto anterior.
  • ERE concursal, si la empresa está en concurso de acreedores. 
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.

Cuando se produce el despido, el trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización. O, en su defecto, presentar el documento de la conciliación, de la demanda judicial en curso o la declaración de concurso de acreedores de la empresa. 

En cuanto a los coeficientes reductores, en la jubilación anticipada forzosa con menores que en la anticipada voluntaria. De este modo la penalización al empleado es más reducida. 

Período de cotización acreditado

Coeficiente reductor por trimestre

Inferior a 38 años y 6 meses.1,875%
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses1,750%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses1,625%
Igual o superior a 44 años y 6 meses.1,5%

 

Jubilación anticipada por discapacidad

Continuando con la jubilación anticipada, esta también puede darse por tener una discapacidad reconocida y haber trabajado a la vez. Pueden ser trabajadores con el 65% o más de discapacidad reconocida, o con un 45% o más de discapacidad -si esta ha estado ocasionada por alguna de las 20 enfermedades que establece la ley para ello-:

Anomalías Genéticas:
  • Síndrome de Down
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Síndrome X frágil
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Enfermedad de Wilson
  • Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas:
  • Esclerosis múltiple
  • Lesión medular traumática
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Síndrome de Tourette
  • Leucodistrofias
Resto de patologías:
  • Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco Talidomida
  • Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
  • Trastornos del espectro autista
  • Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis Cerebral
  • Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
  • Tumores del sistema nervioso central

En el caso de tener un 45% o más debido a las patologías que enumera la normativa, será necesario haber trabajado un mínimo de 15 años con esa discapacidad. Con un 65% de discapacidad, dicha condición específica no se exige, sino que solo es necesario acreditar 15 años en total, aunque durante algunos de ellos (o incluso en todos) no se tuviera la discapacidad reconocida.

Por último, es importante señalar que el tiempo que la persona se reduzca en una jubilación anticipada por discapacidad, se contará sin embargo como años cotizados a efectos del cálculo del importe de la pensión.

Jubilación anticipada por grupo profesional

Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada. Si al menos han cotizado 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral.

Los grupos de trabajo incluidos en esta categoría los puedes consultar en este listado:

  • Ferroviarios
  • Minería y carbón
  • Personal de vuelo
  • Toreros
  • Artistas
  • Personal estatutario de la Seguridad Social
  • Trabajadores del mar
  • Bomberos
  • Ertzaintzas
  • Policías locales

Es necesario tener en cuenta que este tipo de jubilación también conlleva un coeficiente reductor. Para su determinación, se utiliza la misma tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria. 

Jubilación anticipada de mutualistas

También relacionada con el tipo de actividad laboral que se ha desarrollado antes de jubilarse, encontramos la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista. También con un coeficiente reductor que disminuye el importe de la pensión. Se trata de un 8% anual, que se descontará de su base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años. Sin embargo, este porcentaje será algo menor (entre un 7,5% y un 6, según casos) si se acredita haber cotizado 30 años o más.

Se entiende como mutualista un empleado de alguno de las siguientes empresas y regímenes:

  • Quienes hayan cotizado -por cuenta ajena y antes del 1 de enero de 1967- en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea).
  • Los trabajadores de RENFE que fueran contratados con anterioridad al 14 de julio de 1967.
  • Empleados de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, si trabajaron en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Los cotizantes que a día 1 de abril de 1969 pertenecieran al Régimen Especial de la Minería del Carbón, y cotizaran también en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
  • Personas que desarrollaran una actividad laboral dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

Sin ser mutualista, una empresa puede decidir jubilar a un trabajador si este ha cumplido los 61 años de edad y ha acumulado 30 años de cotización. Y si dos de ellos han transcurrido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al cese en el trabajo. En cualquier caso, hablamos de una extinción del contrato que no haya sido voluntaria, es decir, un despido. A su vez, antes de hacer efectiva una jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, es necesario haber estado inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo tras haber sido despedido.

Jubilación demorada

Si llegando la edad de jubilación ordinaria, una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando un poco más de tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. He hecho, el Estado gratifica a quien no solicita la jubilación a la edad mínima que le corresponde, mediante una bonificación que se aplica a su base reguladora:

  • Un 2% más por cada año adicional de cotización, si ya se tenían cotizados 25 años o menos.
  • Un 2,75% con una carrera de cotización de entre 26 a 37 años.
  • Y un 4% teniendo cotizados 37 años antes de la demora.

Jubilación forzosa por edad

La jubilación demorada no siempre es posible, porque en 2019 se recuperó la posibilidad de la jubilación forzosa (no anticipada). Con el fin de impulsar el relevo generacional en el ámbito laboral. Las empresas que la contemplen en su convenio colectivo, podrán obligar a sus trabajadores a jubilarse una vez que cumplan la edad ordinaria para ello. Sin posibilidad de demorarlo. 

Jubilación parcial

Para las personas que se plantean seguir trabajando durante al menos una parte de su día a día, la modalidad de jubilación parcial puede ser una opción aconsejable. Con ella se cobra una parte de la pensión de jubilación, al tiempo que un sueldo por jornada parcial. La empresa debe reducir la jornada del empleado, al menos, un 25%. Pero también se puede seguir trabajando al 50% o, incluso, el jubilado parcial puede ver disminuida su jornada en un 75% en determinados casos -trabajando solo una cuarta parte de lo que lo hacía si tenía un contrato a tiempo completo-. 

Dentro de la jubilación parcial, se pueden dar dos situaciones: que se realice o no un contrato de relevo a otra persona. Contemplemos las diferencias.

Sin contrato de relevo

Cuando el empresario no contrata  otra persona que haga el grueso de la labor que ahora el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos para la jubilación parcial son:

  • Haber cumplida la edad de jubilación ordinaria que corresponda.
  • Tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.

Con contrato de relevo

En el supuesto de que la empresa sí contrate a un relevista, las condiciones son otras. En 2021, la edad mínima para la jubilación parcial de 63 años si se han cotizado 33 años (cifras aplicables al año 2021). O si la carrera de cotización es de 35 años y tres meses, o más, se puede solicitar antes: a los 62 años de edad. 

Jubilación activa

A diferencia de la jubilación parcial, mediante la jubilación activa se puede seguir trabajando con cualquier tipo de jornada. Y, mientras tanto, obtener mes a mes el 50% de la pensión de jubilación que nos correspondería por jubilación ordinaria.

Se debe haber cumplido la edad de jubilación vigente y, además, haber cotizado el tiempo mínimo que se exigiría para disfrutar del 100% de la base reguladora (en 2021, 36 años). Este sistema no es válido para quienes trabajan en empresas públicas. Y hay que recordar que el empresario debe aceptar la jubilación activa del empleado, porque no está obligado a ello. 

Jubilación flexible

Una tercera manera de compatibilizar el trabajo con la jubilación es optar por la jubilación flexible, si el jubilado no ha sido autónomo ni ha trabajado para el Estado. Pero, ¿qué en que consiste exactamente la jubilación flexible? Al contrario de lo que ocurre con la jubilación parcial y activa, en la flexible es indispensable que la actividad laboral comience una vez que ya se es pensionista. Y siempre ha de ser mediante una jornada reducida, no completa. Esta debe ser de entre el 75% y el 50% del tiempo de un trabajo a tiempo completo. 

Edad de jubilación 

Años cumplidos y cotización acumulada. Esos son los dos pilares para ser beneficiario de la jubilación. En la actualidad, para la edad de jubilación, conviven dos edades diferentes de jubilación ordinaria, conforme al tiempo que hayamos cotizado: en 2021 podremos jubilarnos con 65 años si nuestra carrera de cotización suma un mínimo de 37 años y tres meses. Si hemos cotizado menos, no podremos solicitar la jubilación ordinaria hasta cumplir los 66 años.

Estas cifras irán variando durante los próximos años, de forma que desde 2027 el momento de jubilarse puede retrasarse hasta los 67 años de edad si no llegamos a los 38 años y medio cotizados, según se puede observar en este cuadro:

AÑO

TOTAL DESCUENTO ANUAL

COTIZACIÓN ACUMULADA

202037 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años
202237 años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
202438 o más años
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años

Estas edades de jubilación son también aplicables a la jubilación demorada, la forzosa por edad, la parcial sin contrato de relevo y la activa.

Edad de jubilación anticipada 

Para que una persona calcule la edad exacta con la que puede jubilarse anticipadamente por voluntad propia, tiene que consultar la tabla anterior. Y restar dos años para hallar su edad de jubilación anticipada.

Si, por ejemplo, tiene 63 en 2021 y se quiere jubilar ahora de forma anticipada voluntaria habiendo acumulado una cotización de 40 años, tendrá que dirigirse al recuadro de 2023. Allí verá la edad de jubilación ordinaria que le corresponde por su cotización (en este ejemplo, 65 años). Como legalmente se tienen que restar dos años para calcular el momento de la jubilación anticipada, el resultado sería que efectivamente se podría jubilar anticipadamente en 2021 con 63 años. 

Otras edades de jubilación anticipada

¿Y con qué edad pueden instarnos a una jubilación anticipada forzosa? Con cuatro años menos, como máximo, respecto al mínimo de edad que nos corresponde por jubilación ordinaria.

¿Y si tenemos un trabajo catalogado como penoso, tóxico, peligroso o insalubre? Se puede incluso desde los 52 años.

Y los mutualistas pueden hacerlo desde los 60.

Con una discapacidad del 45% o más, la edad es de 56, genérica para todos. Pero con una discapacidad del 65% o mayor, el momento de jubilarse anticipadamente depende del tiempo que hayamos trabajado con el certificado. Cada año que hayamos cotizado con el 65% o más de discapacidad, da derecho a reducir una cuarta parte -0,25%- del tiempo que nos quede para jubilarnos a la edad ordinaria.

En otras palabras, tres meses menos por cada año trabajado bajo esta condición (o un año por cada cuatro), sin que se pueda solicitar antes de los 52 años. Y si además del 65% de discapacidad tenemos reconocida la ayuda de tercera persona, este porcentaje se doblaría hasta el 0,50% -seis meses por cada año trabajado, o dos años de cada cuatro-. 

Recordemos, por último, que con contrato de relevo, la jubilación parcial puede ser factible desde los 62 años si se han cotizado al menos 35 años y tres meses (en 2021).

Cómo se calcula la cuantía

Para saber cómo calcular la pensión de jubilación, el punto de partida es la base reguladora. Para hallarla, bajo la normativa de 2021, hay que tener en cuenta el periodo de referencia: 24 años hacia atrás (288 meses) desde el cese en el trabajo -pauta general-. Es necesario tener a mano nuestros informes de bases de cotización, descargable aquí.

Es muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes. Esta actualización se puede hacer fácilmente con la herramienta de “actualización de rentas” del INE que encontrarás en este enlace. 

El método es sumar -mes a mes- las bases de cotización de dichos 288 meses, y después dividir el resultado entre 336. Si hay años en que no se ha cotizado, se puede sustituir el 0 que aparece en el informe de cotización, por la base de cotización mínima legal de un trabajador de 18 años vigente. Pero solo hasta en un máximo de 48 meses. Esta acción se denomina integración de lagunas. 

Con este cálculo se obtiene la base reguladora. Con esta información, el importe final dependerá de nuestra carrera de cotización. 

Porcentaje de la pensión a cobrar

El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de que podamos percibir el 100% de la pensión de jubilación (es decir, de nuestra base reguladora o BR). Para poder hacerlo, la normativa actual dice que debemos haber cotizado, al menos, 36 años -válido para 2021 y 2022-. 

Si nuestra carrera de cotización en menor, cobraremos un determinado tanto por ciento de la base reguladora. Cotizando lo mínimo -15 años- tendremos derecho al 50% de nuestra BR. Y desde el mes número uno del siguiente tramo (año número 16 de cotización) va aumentando ese porcentaje.

Os lo mostramos en esta clasificación que tiene en cuenta cada mes adicional cotizado tras los 15 primeros obligatorios, y que integra los porcentajes a sumar al 50% según el año en que nos jubilemos:

Durante los años 2013 a 2019:
  • Entre los meses 1 y 163, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 83 meses siguientes, el 0,19%.
Durante los años 2020 a 2022:
  • Entre los meses 1 y 106, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 146 meses siguientes, el 0,19%.
Durante los años 2023 a 2026:
  • Entre los meses 1 y 49, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 209 meses siguientes, el 0,19%.
A partir del año 2027:
  • Por cada mes más de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%.
  • Por los 16 meses siguientes, el 0,18%. 

Pese a ello, no hay que olvidar que cada mes en el banco se verá reflejado el ingreso de una cantidad menor. Ya que en las pensiones de jubilación también se aplica la retención del IRPF. 

Coeficientes y complementos

No olvidemos que si se trata de algún tipo de jubilación anticipada, han de aplicarse los coeficientes reductores correspondientes. Estos reducen el importe de la pensión que se percibirá. Sin embargo, existen otros complementos cuya función es la inversa: aumentar nuestra base reguladora. 

Complemento de maternidad (Brecha de género)

El antiguo complemento de maternidad ahora ha pasado a ser el complemento para la reducción de la brecha de género, gracias al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Pueden beneficiarse de él tanto mujeres como hombres, aunque no los dos padres a la vez de unos mismos hijos. En 2021 nació este nuevo plus, bajo el cual se cobran 27 euros por hijo (378 € al año) a añadir a la pensión de jubilación.

Complemento a mínimos

Este segundo complemento va dirigido indistintamente a hombres y a mujeres. Se destina a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse con 65 años o más, una vez calculada su base reguladora y el porcentaje de esta. Cuando esto sucede, se podrá sumar el llamado complemento a mínimos.

Siempre que se resida en España y que el total de ingresos (de cualquier clase de rentas) no supere, en 2021, los 7.707 € sin tener cónyuge a cargo -o los 8.990 € con cónyuge a cargo-.

Gracias a este procedimiento, se puede cobrar el mínimo que garantiza el Estado sumando la diferencia que falte para llegar a él, una cifra que encontrarás si continúas leyendo. 

Jubilación de clases pasivas

En la normativa actual se estipulan tres tipos de jubilación para los funcionarios:

Jubilación forzosa por edad

Con al menos 15 años de cotización en el Régimen de clases pasivas. En cuanto a la edad oficial, esta es de 65 años. Aunque algunas para categorías profesionales esta cifra es de 70, en los siguientes casos:

-Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

-Magistrados, jueces, fiscales o letrados de la Administración pública.

-Registradores de la propiedad.

Sin embargo, la edad genérica de 65 años se puede prorrogar -si se solicita dos meses antes- en el caso de médicos forenses, facultativos del Instituto de Toxicología, secretarios de Juzgados de Paz a extinguir, y oficiales, auxiliares o agentes al servicio de la Administración de Justicia. 

Jubilación anticipada voluntaria

Habiendo cumplido 60 años de edad y teniendo cotizados un mínimo de 30 años en clases pasivas. Como excepción, en este tipo de jubilación no se aplican coeficientes reductores, de modo que se cobrará el 100% de la base reguladora.

Jubilación por incapacidad permanente. 

La jubilación por Incapacidad Permanente es equivalente al reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

Jubilación de autónomos

La jubilación para los autónomos no es la misma que la que se establece para el Régimen General. Tiene un marco legal mucho más limitado.

La edad sigue la misma normativa y si se desea acceder a una jubilación anticipada, además de la ordinaria, esta puede ser de dos modos:

  • Por trabajo tóxico, peligroso o penoso.
  • Jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de cumplir la edad ordinaria ).

La jubilación parcial y la forzosa no son aquí aplicables. En contrapartida, los autónomos sí pueden solicitar el complemento a mínimos. 

Pensión no contributiva de jubilación

Hasta ahora hemos hablado de todos los tipos de pensión contributiva, pero también existe la no contributiva. Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. A pesar de que no se haya cotizado o no se haya hecho el tiempo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva como las que hemos visto anteriormente.

Los requisitos se centran en la edad (tener 65 años o más) y en vivir en España. Pero, además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual. Asimismo, dos de esos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. A estas dos condiciones se suma la de que, si se tienen otra clase se ingresos, estos no pueden alcanzar los 5.639,20 € al año en 2021.

Cuantía de este tipo de pensión

La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia. Pero nunca será inferior a 1.409,80 € al año en 2021 ni superior a 5.639,20 € -a no ser que se tenga reconocida una discapacidad de más del 75% que precise la ayuda de una tercera persona, en cuyo caso tendrán un complemento de 2.819,60 € anuales-. Aunque también puede superar los 5.639,20 € si se vive de alquiler porque se carece de vivienda en propiedad, no siendo el casero familiar del inquilino. En estos casos, se suman 525 € al año.

Sin embargo, si en una misma unidad familiar conviven dos o más personas que reciben una pensión de estas características, las cantidades son diferentes. Si son solo dos personas, cada uno tendrá derecho a 4.793,32 € anualmente. Y si hay tres en la misma situación, el importe individual será de 4.511,36 €. 

Pensiones mínimas y máximas de jubilación

Una vez detalladas todas las pensiones de jubilación existentes y el modo en que se debe calcular la cuantía, hay otra información esencial: lo máximo y lo mínimo que vamos a cobrar. Porque independientemente de porcentaje de base reguladora a la que tengamos derecho, la ley impone unos límites. 

La pensión máxima de jubilación en 2021 es de 2.659,41 € al mes, en 14 pagas, lo que asciende a 37.231,74 € al año. Este el es tope máximo que puede cobrar una persona del INSS al jubilarse.

En contrapartida, también está estipulado una pensión mínima -que mencionábamos al definir el complemento a mínimos-. 

Pensiones mínimas de jubilación en 2021 

  • Quienes se jubilen con 65 años o más, recibirán de la Seguridad Social al menos 11.914 € anuales (si tienen cónyuge a cargo). Con cónyuge a no cargo, la cuantía desciende a 9.164,40 €. Y sin cónyuge, la pensión mínima de jubilación es de 9.655,80 € al año.
  • Con menos de 65 años cumplidos, la pensión de jubilación mínima es de 11.170,60 € anuales, con cónyuge a cargo. Y si la persona tiene cónyuge pero no está a cargo, cobrará 8.538,60 €. Por último, cuando no se tiene cónyuge, tendrá una asignación de 9.034,20 €.
  • Con una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, y 65 años de edad, el importe mínimo sube a 17.871 € al año, si el titular de la pensión tiene cónyuge a cargo. Pero si el cónyuge no está a cargo, se reduce a 13.746,60 €. Aunque, sin cónyuge, la cantidad sería de 14.484,40 €.

Cómo solicitar la jubilación

Para solicitar una pensión de jubilación, la gestión se puede hacer por internet a través de este enlace.

Pero también es posible acudir presencialmente, aunque antes es necesario pedir cita previa a la Seguridad Social. Este trámite se puede llevar a cabo por Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La cita se puede conseguir también descargándose la APP, o llamando por teléfono al número 901 10 65 70. Tras la gestión, el sistema facilita un código localizador, que es necesario para volver al trámite, si se necesita modificar o anular la cita, por ejemplo. 

Llegado el momento, hay que presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado. 
  2. DNI, o NIE más pasaporte. 
  3. Si otra persona va a acudir en tu nombre, tendrá que llevar condigo el pertinente documento acreditativo de representación legal. 

Documentos específicos para cada tipo de jubilación

En la propia solicitud se detalla la documentación anexa que hay que adjuntar según la modalidad de jubilación.

Por ejemplo, si se va a solicitar el complemento a mínimos, hay que aportar el Libro de Familia o el acta del Registro Civil. Y, en caso de ser extranjero, el certificado de inscripción en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Jubilación Anticipada

Si se trata de una jubilación anticipada, y se ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad debido al grupo profesional, es preciso el certificado de la empresa (o empresas) donde aparezca la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto.

En caso de jubilación anticipada forzosa, el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido. Aunque también se admite el acta de conciliación. 

Jubilación por Discapacidad

Pero si la jubilación es por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio. Si el trámite es debido a una discapacidad del 45% o más -generada por una o varias patologías que especifica la Seguridad Social- hay que acreditar también que se padece esa enfermedad o enfermedades. Así como si se tiene reconocida la ayuda de una tercera persona para las tareas cotidianas de la vida diaria.

Jubilación parcial 

En solicitudes de jubilación parcial, es preciso anexar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera. Y el certificado de discapacidad del 33% o más si se da además esta situación.

Clases pasivas

La tramitación de la jubilación forzosa por edad de clases pasivas se lleva a cabo de oficio por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. De manera que el funcionario no ha de realizar ninguna gestión. Y si hablamos de jubilación anticipada voluntaria, se ha de solicitar con una antelación mínima de tres meses. 

Conclusión

Existen por tanto 14 tipos de jubilación (antes eran 15, con la jubilación especial a los 64 años), sin contar las condiciones especiales de funcionarios y autónomos. Resulta imprescindible conocerlas para saber en cuál de ellas estaríamos incluidos. Porque la jubilación es un concepto muy amplio del que conviene saber los detalles si se quiere valorar un tipo u otro.

La edad general de 65 años (o más) no es imprescindible en muchos casos, en los cuales una persona se puede jubilar antes. Y, a la hora de calcular tanto esa edad como el importe que se cobrará, la cotización es decisiva -y puede “potenciarse” en caso de trabajo parcial gracias el coeficiente de parcialidad que veíamos al comienzo-.


 Acerca de 

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. 

lunes, 19 de julio de 2021

DESPIDOS mentirosos

 DESPIDEN por falta de confianza, ¿nos reimos?. ¿podemos despedir nosotros también a los responsables que no aplican el convenio en materia de sanciones?...con buenos euros se callan conciencias

viernes, 2 de julio de 2021

Nomina PSV

 Vamos a decirlo claramente: Las nóminas que se están pagando a las personas "en suspenso" o de PSV son un puro desastre. Podríamos utilizar otras palabras que todos entienden, pero... 

No se tiene seguridad de cuánto va a cobrar uno en el mes siguiente. 

Ni se preocupen, la culpa será de quien le da a la tecla ¿apuestas? 



viernes, 25 de junio de 2021

reforma de las pensiones que propone el gobierno

 


Y después de la pandemia… ¿cómo trabajaremos?

 

¿en que tipo de compañía trabajas?

A medida que las campañas de vacunación en muchos países van avanzando, la posibilidad de volver a trabajar en una oficina como antes de la pandemia vuelve a tomar cuerpo, y las compañías empiezan a hacer sus planes de desescalada.

La ocasión supone un momento ideal para evaluar la proactividad y la vocación de innovación de las distintas culturas corporativas: la pandemia y los cambios de hábitos y preferencias que ha traído consigo supone una oportunidad única para tratar de modificar hábitos, plantear cambios positivos y adoptar actitudes flexibles, pero no todas las compañías y directivos tienen la capacidad de aprovecharla. Para muchos de ellos, que el 65% de los trabajadores que han experimentado el trabajo distribuido durante la pandemia quieran seguir trabajando de esa manera, que el 33% quieran plantearse modelos híbridos que combinen trabajo distribuido con la oficina, y que únicamente el 2% quiera volver a trabajar a la oficina como hacían antes de la pandemia no es un cambio significativo: en la práctica, van a hacer lo que les digamos que hagan, y sus preferencias son, en ese sentido, lo que menos importa.

¿Cómo evaluar a tu compañía en función de sus actitudes ante la salida de la pandemia? Parece relativamente sencillo plantear un pequeño gradiente:

  1. Compañías «trogloditas«: la prehistoria es el tiempo de los «empresaurios», para los que lo único que importa, pase lo que pase, es volver a trabajar como lo hacíamos antes de marzo del 2020. Que muchos trabajadores se hayan adaptado muy bien al trabajo distribuido y hayan encontrado en él ventajas significativas, como la ausencia de desplazamientos y atascos, es lo de menos: en la mentalidad de taller de la revolución industrial de sus directivos, esos trabajadores probablemente buscan seguir trabajando de esa manera porque así pueden escaquearse más, y eso hay que evitarlo como sea. De hecho, muy posiblemente hayan obligado a sus empleados a volver a la oficina cuando ni siquiera era seguro hacerlo, y los han tenido trabajando con la mascarilla puesta todo el día. Todo sea por el micromanagement.
  2. Compañías «reticentes«: el plan por defecto es la vuelta al trabajo en las mismas condiciones de antes de la pandemia, aunque en algunos casos pueden plantear excepciones que permitan a algunos empleados seguir trabajando en modo distribuido. En esos casos, sin embargo, es probable que la actitud de la compañía se limite a no hacer nada, a no poner en práctica ningún tipo de medidas que favorezcan o faciliten el trabajo distribuido. De hecho, es probable que aquellos trabajadores que opten por el trabajo distribuido terminen viendo perjudicadas sus posibilidades de desarrollo profesional.
  3. Compañías «generalistas»: pueden llegar a plantear políticas que permitan a los trabajadores que así lo deseen mantener algunos hábitos de trabajo distribuido, pero esas políticas serán de tipo general, reglas concretas a las que todos los trabajadores deberán adaptarse por igual. Es posible que planteen la pérdida de ciertos beneficios en caso de optar por el trabajo distribuido, y habitualmente, no harán cambios ni replanteamientos de ningún tipo en sus oficinas.
  4. Compañías «abiertas»: están dispuestas a plantear acuerdos flexibles con sus empleados en función de sus necesidades, a adaptarse a algunas de sus preferencias, y se plantean remodelar sus oficinas o incluso sus organizaciones enteras de manera que se adapten a un contexto que perciben ya como claramente diferente del que había antes de la pandemia. Algunas pueden incluso llegar a plantear esa apertura como una ventaja competitiva y una manera de mejorar su capacidad de atracción de talento.

Incluso dentro de las organizaciones más tradicionales y conservadoras, plantear que no ha habido un cambio de contexto resulta sumamente difícil o propio de una ceguera mayúscula, y más cuando desde compañías tecnológicas como Microsoft hasta la administración norteamericana están implantando ese tipo de políticas de flexibilización progresiva hacia el trabajo distribuido. Hablamos de un cambio dimensional en la percepción del trabajo distribuido, que va a conllevar incluso cambios en las jerarquías de las organizaciones. A medida que las fuerzas de trabajo se hacen más distribuidas y asíncronas, el papel tradicional de los mandos intermedios consistente en la monitorización de la productividad y en la optimización del desempeño individual, se vuelve cada vez más redundante e innecesario.

Por otro lado, muchos empleados, a medida que sus compañías se empeñan en volver a encerrarlos en sus oficinas, se sienten quemados con esas culturas corporativas ultraconservadoras, lo que los convierte, a medio plazo, en candidatos a una mayor rotación, sobre todo cuanto más valor perciban que tienen en el mercado. Eso llevará a las organizaciones más conservadoras a experimentar el temido «efecto Mar Muerto«, que se produce cuando las prácticas de gestión de una compañía dan como resultado que los trabajadores más competentes se vayan buscando pastos más verdes, mientras que los menos competentes permanecen en la empresa.

¿En qué tipo de compañía trabajas?

por Enrique Dans

viernes, 12 de marzo de 2021

INFORME NEGATIVO MIDE

  


Realmente DECEPCIONANTE ha sido la modificación presentada por la Representación de la Empresa y que nos obliga a emitir INFORME NEGATIVO y ante su posible aplicación unilateral por parte de la Empresa la siguiente Denuncia por nuestra parte ante la Jueza, juez que corresponda para así revertir la situación ante la posible discriminación:

 

INFORME NEGATIVO emitido por CCOO ante la Modificación MIDE (PR-219)

 

CCOO una vez analizada la información remitida por la representación de la Empresa (Informe Técnico y presentaciones realizadas durante el proceso), referida a la apertura de un proceso de Modificación Sustancial Condiciones de trabajo- Procedimiento 219 sobre Gestión del Desempeño, y que afecta a más de 2.300 personas, expone las siguientes consideraciones:

 

1.- Iniciamos el proceso, y considerando que no disponíamos de la suficiente información de partida, procedimos a SOLICITAR la siguiente documentación:

 

·      Plan estratégico de la compañía.

·      Informe sobre masa salarial asociada por tramos de letra del mide desde 2017 en adelante.

·      Número de personas con retribución variable asociada a consecución de objetivos desde 2017. Criterios por los que se asigna esa retribución variable.

·      Número de casos en que, ante una reclamación, se ha revertido la evaluación realizada, también desde 2017.

2.-Visto el informe aportado por la Empresa, CONSIDERAMOS que:

 

§  El sistema de valoración de objetivos y el de valoración del desempeño individual del trabajador debe estar regulado en convenio colectivo y por tanto, formar parte de la negociación colectiva.

 

§  Entendemos que hay que dar especial relevancia a la ponderación de pesos de los objetivos y la evaluación desempeño, y su periodicidad en la revisión de criterios. Se deben establecer límites para la ponderación objetivos de forma que no sean lesivos para el trabajador.

 

§  La fijación de objetivos individuales, añade un elemento más de subjetividad al proceso de evaluación del empleado porque consideramos que un objetivo desafiante, tal y como nos expresa la Compañía, podría llegar a ser inalcanzable dada su no concreción.

 

§  También nos indica la Empresa que la valoración de la contribución individual se medirá, además de por los objetivos individuales, su nivel de cumplimiento, impacto y dificultad en términos comparativos, por CÓMO se han logrado en relación a la cultura, los valores y los comportamientos profesionales esperados en Cepsa. Esto entendemos que aporta un elemento más de subjetividad al proceso.

§  Nos indican que los objetivos deben ser observables, pero no se indica por quien y con qué criterio.

 

§  Entendemos que es importante que la empresa fije los objetivos en el 1º trimestre del año dado su carácter anual, si no se conocen con suficiente antelación difícilmente se podrán llevar a cabo en el periodo. Actualmente esto no se concreta así, dejando abierta la posibilidad de establecerlos posteriormente.

 

§  Explican que con la fijación de objetivos individuales se consigue impulsar la excelencia profesional de los equipos- ¿Cómo es posible que se indique algo así cuando se está primando la labor individual de los trabajadores y no precisamente la labor de equipo?. Entendemos que más bien lo que se va a generar es competitividad entre compañeros.

 

§  Se hace referencia a que con este cambio se podrá disponer de una matriz de talento, sin especificar en qué consistiría y en base a qué se realizará. No llegamos a entender cómo se liga la consecución de objetivos con el talento del empleado.

 

§  El proceso de valoración debe establecer fórmulas de intermediación que permitan la posibilidad de revertir la evaluación. El sistema presentado permite recoger los comentarios del trabajador en caso de no estar de acuerdo con la fijación de objetivos y con su valoración, pero en ningún caso se habla de la posibilidad de revertir la valoración ante una reclamación del trabajador, esto es inaceptable por parte de CCOO dada la indefensión que genera hacia el trabajador.

 

§  Este nuevo sistema, con los datos aportados, no ha llegado a demostrar que no vaya a suponer una disminución salarial para el trabajador, sobre todo teniendo en cuenta el marco económico que justifica esta modificación y que refleja el documento entregado.

 

§  Tampoco podemos aceptar que se realice una ponderación o peso de la valoración de los objetivos en función de las directrices marcadas por la Empresa (subjetividad).

 

§  Actualmente no todos los puestos de trabajo tienen disponible una descripción de funciones, entendiendo que difícilmente se pueden establecer objetivos si no se dispone de información sobre las funciones asignadas al puesto de trabajo.

 

§  Pedimos que se incluyan fórmulas que eviten que se penalice al trabajador si los objetivos están relacionados con proyectos que finalmente no se llevan a cabo por causas ajenas al mismo, actualmente no están contempladas.

 

§  Pedimos también que se respetaran los aspectos acordados en 2017 con este sindicato, relativos a paliar los efectos más negativos del sistema de valoración del desempeño personal y que ya han perdido vigencia, especial relevancia a las situaciones especiales contempladas. Indica la RE que si firmamos el acuerdo lo respetarían.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, la Representación de los Trabajadores, en este caso CCOO, quiere poner de MANIFIESTO su TOTAL DISCONFORMIDAD con las Modificaciones presentadas en el actual Proceso de Modificación Sustancial de CT.

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jueves, 4 de marzo de 2021

Más demandas a la COMPAÑÍA CEPSA – MAS DESPIDOS

 

Estas trabajando en tu puesto, buenas valoraciones, trabajo realizado sin problemas pero, un día, recibes un mail de tú banco:

 

TIENE USTED EL IMPORTE DE UN FINIQUITO EN SU CUENTA BANCARIA

 

¿Cómo?, se pregunta uno, Es un Finiquito que me envía mi compañía, mi CEPSA a mi banco, y en forma de transferencia ¿y en concepto de finiquito?

 

Hablas con tu jefe, tu jefa, nadie sabe nada.

 

Llamas al Departamento de Personal, a los Recursos Humanos y el que tiene que dar la cara baja a tu sitio, te medio mira y te dice, SÍ, estás despedido y la causa es  por causas objetivas, organizativas y de producción y le presenta documentación para firmar, eso sí, en estado de shock y hasta de eso también podríamos hablar

 

¿Pero qué quiere decir eso? le preguntas y te dice: Tu puesto no tiene contenido, ya que hay una importante reducción en el volumen de proyectos que se te asignan y por tanto tu carga de trabajo es poca.


 

Ahora si se hubiese acudido a un representante de los trabajadores le hubiéramos preguntado al de Recursos Humanos. ¿Habéis considerado lo que dice el convenio colectivo en materia de sostenibilidad?, Traducido: se recolocará en otro lugar de la empresa? etc. etc.

 

Pero no importa, el representante de la empresa ya le lleva el finiquito, le lleva el importe de la Indemnización y su posible mejora si procediese

 

CCOO PROCEDEREMOS A CONSULTAR POSIBILIDADES DE DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO

 IMPORTANTE: No se ha cumplido el  trámite previo previsto en el convenio  y ello puede ser causa de nulidad o improcedencia

Y lo que es más miserable, y háganos caso: MIREN USTEDES SU CUENTA BANCARIA no sea que estén trabajando en balde

 

lunes, 1 de marzo de 2021

MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO -(MIDE)-

 



La Empresa nos ha comunicado su intención de modificar el PR- 219 (Gestión del desempeño) que aplica a todo el colectivo del ámbito Convenio Grupo Parcial (CGP).

En cumplimiento del Artículo 41 del E.T., que obliga a la Empresa a informar y consultar a los representantes de los trabajadores, se abre un periodo de consultas para analizar la posibilidad de un acuerdo.

La modificación propuesta por la empresa consistiría principalmente en incluir objetivos individuales para todo el personal afectado por el PR- 219 y, consecuentemente, la modificación de los pesos de los objetivos.

La empresa decidió de forma unilateral y sin acuerdo previo con la representación de los trabajadores, que se aplicara este procedimiento y desde CCOO, y sólo por haber interpuesto una denuncia, conseguimos “suavizar” un poco sus efectos más negativos. Ahora quieren llegar a un acuerdo sobre un aspecto no pactado y con el que nunca hemos estado de acuerdo. 

La empresa nos indica que esta modificación se justifica porque el entorno actual de la compañía es complicado, si bien no aportan información sobre las cuentas de resultados. Esto nos hace pensar que su propuesta se justifica pretendiendo que los trabajadores asumamos, a través de nuestro salario, parte de las pérdidas de la empresa, y que vamos a PERDER PODER ADQUISITIVO. Precisamente, y por todo esto, cualquier cambio ahora, a priori no es bueno para el trabajador.

El sistema MIDE ha demostrado en todo su periodo de implantación que tiene muchas deficiencias, entre otras la subjetividad del responsable, dado que tiene un gran peso su valoración, y también la ausencia de mecanismos para la discusión y reclamación de los evaluados, entre otros. Mal se van a fijar los objetivos a un trabajador cuando muchos no tienen ni su descripción de puesto de trabajo actualizada, con las funciones asignadas claras y definidas, sobre las que se deberían fijar esos objetivos.

Este sistema da pie a que se penalice a trabajadores y trabajadoras con evaluaciones bajas, aun cuando los mandos son conscientes de que el supuesto “bajo rendimiento” se debe a mala organización, indefinición de funciones, saturación de tareas, falta de formación, poco tiempo en la función, falta de seguimiento por parte del mando, etc.

Como siempre estaremos abiertos al diálogo con el fin de lograr mejorar las condiciones de los trabajadores.